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  Legal  TS rechazada la suspensión de la regularización de inmigrantes
Legal

TS rechazada la suspensión de la regularización de inmigrantes

El Tribunal Supremo se niega a suspender de forma cautelar el proceso de regularización de inmigrantes.

RedaccionRedaccion—22 de mayo de 20260
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Fuentes del alto tribunal señalan que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha denegado la medida que reclamaban la Comunidad de Madrid, Vox, Hazte Oír, la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica y Libertad y Justicia.
Los magistrados han dado la razón a la Abogacía del Estado al no reconocer legitimación para recurrir la iniciativa a ninguna de las tres asociaciones recurrentes. Y aunque sí admite la de el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso y Vox, deniega su petición de paralización cautelar ante lo que consideraban perjuicios irreparables de mantenerse en vigor la medida hasta que el Supremo resuelva sus recursos.

Las resoluciones se notificarán en los próximos días, según informan esas mismas fuentes. Hazte Oír ya ha anunciado su intención de recurrir la negativa de la Sala, que como a la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica y Libertad y Justicia, le deja fuera del procedimiento contra el decreto que avala la regularización.

La Abogacía del Estado se posicionó en contra de la paralización cautelar, porque en su opinión no se cumplían los requisitos para acordarla. Y al mismo tiempo, se esforzó en disipar cualquier sospecha de que la regularización masiva busque alterar el censo electoral de cara a las próximas generales: «En ningún caso ninguna de estas persona va a poder acceder a votar en las próximas elecciones». El representante de los Servicios Jurídicos del Estado puso de relieve que «el perjuicio que se causa por la suspensión es superior al interés que se alega» por los recurrentes, que ha calificado de «meramente abstracto o general».
Por ello, abogó por la necesidad de preservar los intereses generales y defendió que la medida impulsada por el Gobierno quiere «lograr la integración de personas que ya están en España, y ya tienen un arraigo, desde el 1 de enero de 2026 y que acreditan haber estado en los cinco meses anteriores».

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