Según la denuncia, el agitador la zarandeo y la sujetó mientras le lanzaba preguntas, según el juez, «sin esperar respuesta». Dice el auto que para abrir el proceso penal es necesario que se acumulen indicios racionales bastantes.
Sin embargo, añade, en este caso y sin necesidad de escuchar la presunta víctima, a su agresor o a testigos, decreta el archivo.
El juez sostiene que tras visionar el vídeo que se incorpora junto a la denuncia no se aprecia que Vito Quiles sujetara a la mujer del presidente del Gobierno, la zarandeara o que le impidiera abandonar el local y deja la puerta abierta a la vía civil.

