Así consta en un auto de la Sala de lo Penal, firmado por Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena, Ángel Luis Hurtado y Leopoldo Puente. Los magistrados consideran que los hechos relatados en la denuncia «no resultan constitutivos de delito» y acuerda el archivo de las actuaciones.
Los demandantes alegaban que Conde-Pumpido debió abstenerse en la deliberación de los recursos contra la Ley de Amnistía por su vínculo matrimonial con una vocal del Consejo General del Poder Judicial que había emitido un voto particular crítico con el informe sobre la norma.
El Supremo subraya que la situación del presidente del Constitucional «está muy lejos de resultar equivalente» a la de otro magistrado del bloque conservador, Macías, que sí se apartó del asunto por haber participado directamente en aquel informe. En el caso de Pumpido, la Sala recuerda que él no tuvo intervención personal alguna y que el criterio jurídico de su esposa «no se integra en el patrimonio ganancial», por lo que no puede considerarse un interés directo o indirecto en la causa.
Respecto al delito de cohecho, los jueces rechazan de plano los argumentos de Abogados Cristianos, que se apoyaban únicamente en una información periodística que insinuaba contactos secretos entre el magistrado y el Gobierno durante la tramitación de la amnistía. Los jueces del Supremo inciden en la «ausencia absoluta» de indicios que respalden esa acusación.