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  Legal  TS: sentencia contra el rosco de Pasapalabra
Legal

TS: sentencia contra el rosco de Pasapalabra

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que resuelve el litigio entre MC&F y Atresmedia (y la intervención de ITV) por la emisión del programa Pasapalabra, que incluye la prueba final El Rosco.

RedaccionRedaccion—21 de mayo de 20260
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Así lo ha dado a conocer este jueves el alto tribunal, cuya resolución desestima íntegramente los recursos presentados por Atresmedia e ITV Studios (La voz, Una fiesta de muerte) así como el recurso de MC&F, y confirma en todos sus extremos la sentencia recurrida que reconoce que el formato televisivo conocido como El Rosco constituye una obra protegida por la propiedad intelectual, cuya titularidad corresponde a la empresa MC&F Broadcasting Production and Distribution.
Esta resolución del Tribunal Supremo confirma la sentencia emitida por la Audiencia de Barcelona en noviembre de 2022, que reconoce que la titularidad del formato de El Rosco pertenece a la productora holandesa MC&F.

La disputa tiene sus raíces en un complejo historial de licencias y emisiones. El Rosco se introdujo por primera vez en la versión italiana Passaparola, a través de Canale 5 (Mediaset), y posteriormente en la española Pasapalabra, emitida inicialmente por Antena 3 (Atresmedia) bajo licencia de Granada Televisión (predecesora de ITV). Tras un cese de emisión por Antena 3 en 2006, Telecinco (Mediaset) retomó el programa, y en 2010, Mediaset firmó un acuerdo de licencia con MC&F para El Rosco.
Un litigio anterior entre Mediaset e ITV, que concluyó en 2019 con una sentencia desfavorable para Mediaset, llevó a esta última a cesar la emisión de Pasapalabra. Ante la posibilidad de que Atresmedia reanudara la emisión del programa con El Rosco, MC&F interpuso la demanda que ha dado lugar a esta sentencia del Tribunal Supremo.

Las demandadas, Atresmedia e ITV, alegaron la existencia de cosa juzgada material debido al litigio anterior entre Mediaset e ITV. Sin embargo, el Supremo desestimó este argumento, y señaló que los litigantes no eran los mismos en ambos procesos, y que MC&F no fue parte en el litigio anterior.

La sentencia confirma también la validez de la condena que obliga a Atresmedia a cesar la explotación no autorizada del formato y avala la posibilidad de reclamar indemnizaciones si la emisión continúa produciendo daños. La Audiencia de Barcelona ya había fijado una indemnización de 50.000 euros por daños morales. Cada recurrente deberá pagar las costas de su propio recurso y perderá el depósito que constituyó para poder recurrir.

Atresmedia pagará las costas de sus recursos; ITV las de los suyos; y MC&F las del suyo (el de casación que interpuso para pedir una indemnización desde el inicio de la emisión, que también fue rechazado). Por otra parte, MC&F no consigue que Atresmedia pague desde el primer día de emisión del programa en Antena 3 (13 de mayo de 2020), sino solo desde que se le notificó la condena de la Audiencia Provincial (noviembre de 2022). Ese era precisamente el recurso de MC&F, que el Supremo también tumba ahora.

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