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  Gobierno  Gran Bretaña sigue embargando inmuebles españoles
Gobierno

Gran Bretaña sigue embargando inmuebles españoles

El Tribunal Superior de Londres ha dictado una orden provisional de embargo de un inmueble histórico propiedad del Estado español en la capital de Reino Unido, el Instituto Español Vicente Cañada Blanch, un colegio internacional que tiene como sede un antiguo convento dominicano, con más de un siglo.

RedaccionRedaccion—4 de agosto de 20230
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Como se recuerda, esta misma corte ya emitió una orden cautelar de embargo de parte de los 850 millones de euros de indemnización que la aseguradora del petrolero griego Prestige debe abonar por el hundimiento del barco en 2002 frente a las costas gallegas. Por otro lado, el Tribunal Superior emitió el pasado mes de mayo otra orden provisional sobre el Instituto Cervantes situado en el centro de Londres, en relación al laudo dictado a favor de otro inversor renovable, Blasket Renewable Investments, a quien se le reconoció el derecho a recibir una compensación de 28,2 millones de euros.
La autorización de embargo que se ha conocido este viernes tiene lugar después de que el pasado mes de mayo el juez desestimara la petición de España, basada en su inmunidad soberana, de anular el laudo que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) -órgano dependiente del Banco Mundial- dictó en 2018 a favor de los titulares de este litigio. La decisión en contra para el estado español aún no es firme, ya que contra ella cabe recurso, si bien que abrió la puerta a iniciar los trámites de embargo.

De hecho, esta última resolución tampoco es definitiva, ya que el Tribunal Superior da dos meses de plazo a España, representada por la Abogacía del Estado, para solicitar la “modificación o anulación de esta orden”, que se ha adoptado sin darle la oportunidad de presentar alegaciones, ha admitido la corte.
La orden final de embargo se decidirá en una vista celebrada por el Tribunal de Comercio “en una fecha que se fijará no antes de los 21 días siguientes a la notificación de la orden” y “no antes de los 21 días siguientes a la expiración del plazo” dado a España para impugnar dicha resolución, según ha explicado el Tribunal Superior de Londres.

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