En esta sentencia, el TJUE no determina si la cláusula que establece el IRPH de un crédito hipotecario es abusiva, sino que analiza los parámetros que deben tenerse en cuenta para hacer el juicio de transparencia y de abusividad.
La justicia europea ha dictaminado que se deberá hacer un análisis de la abusividad recordando que la falta de transparencia, por sí sola, no confiere a una cláusula el carácter abusivo. Es decir, se deberá analizar si el consumidor, tratado de una manera legal y equitativa, hubiera contratado igualmente el tipo de interés y, además, comparar si este difiere mucho de los otros tipos habituales en el mercado.
Las consecuencias prácticas de esta sentencia para el mercado hipotecario español son de distinta índole. En primer lugar, se deberá esperar a la recepción de la sentencia que hará el Tribunal Supremo. El TS ya ha considerado no transparentes estas cláusulas y, aun así, al hacer el juicio de abusividad, no ha considerado que sean abusivas. Por lo que las consideraciones relativas al tipo negativo, efectuadas por el TJUE en sede del juicio de transparencia, no aportan mucho al escenario que tenemos hoy”, asegura el experto.
Por otra parte, habrá que analizar y resolver la posible contradicción entre la Exposición de Motivos de la Circular 5/1994, sin carácter normativo, y el Anexo IX, donde se prevén diferenciales positivos. “En el juicio de abusividad la situación varía poco. Y es que va a ser muy difícil probar que el tipo final es desproporcionado respecto otros tipos. Es un hecho notorio que los diferenciales que llevaba el IRPH eran más bajos que los diferenciales de los préstamos concedidos con base al Euríbor, por lo que la diferencia no era relevante. De hecho, hoy Euríbor e IRPH cotizan en magnitudes similares”.
Es decir, según el análisis jurídico de Tecnotramit, la sentencia “perfila el control de transparencia y de abusividad de las cláusulas que establecen el IRPH, pero no cambia en exceso las actuales reglas del juego, que están llevando a los tribunales a desestimar la mayor parte de las reclamaciones sobre esta cláusula”. “Hemos de esperar a la sentencia del TS para ver en qué queda realmente la doctrina del TJUE”, añaden desde la compañía.