Este es el caso, por ejemplo, del subsidio por desempleo. Entre las novedades más notables destaca la subida de las cuantías, excepto en el caso del subsidio para mayores de 52 años, cuyos beneficiarios seguirán percibiendo los actuales 480 euros.
En este sentido, es importante tener en cuenta que la reforma mantiene la simplificación de los trámites para acceder a la ayuda, con la eliminación del mes de espera para las personas en situación de desempleo que hayan agotado su prestación contributivo (el paro) y quieran solicitar el subsidio. En remidas cuentas, se podrá cobrar desde el primer día.
Asimismo, desaparecen los subsidios parciales para quienes hubieran trabajado a tiempo parcial, pudiendo cobrarlos íntegros, al tiempo que permitirá que las personas con menos de doce meses cotizados (que son los necesarios para acceder a una prestación contributiva) puedan acceder al subsidio, medida que beneficiará fundamentalmente a los jóvenes.
La norma recogida en el Real Decreto-ley 2/2024 entrará en vigor desde el 1 noviembre de este mismo año y elevará el porcentaje del IPREM que se utiliza para calcular el subsidio por desempleo, por lo que aumentará su cuantía en un total de 90 euros al mes, por lo que se pasará a cobrar 570 euros (95% del IPREM), durante los seis primeros meses.
Ahora bien, el subsidio para mayores de 52 años es el único que se mantiene en los 480 euros debido a su cotización más elevada y mayor duración. Eso sí, la norma recupera la sobrecotización del 125% para el subsidio por desempleo para los mayores de 52 años.
El texto también introduce el «Complemento de Apoyo al Empleo», el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo, como de la prestación ordinaria, con la incorporación laboral. Es decir, la reforma permitirá compatibilizar un empleo o una beca con el cobro tanto del subsidio, como del paro. Esta situación se podrá prolongar durante un período máximo de 6 meses. El nuevo régimen de compatibilidades entre empleo y ayudas por desempleo se aplicará el 1 de abril de 2025.