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  Legal  CASO BEGOÑA: la asesora contra su imputación
Legal

CASO BEGOÑA: la asesora contra su imputación

La asesora de Moncloa, Álvarez ha presentado varios recursos al titular del juzgado de instrucción número 41, Peinado, que lleva el 'caso de Begoña Gómez'.

RedaccionRedaccion—17 de febrero de 20250
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En su opinión, su imputación es «caprichosa», pues no existen indicios nuevos con respecto al día que declaró como testigo, e impugna igualmente la obtención del registro de sus llamadas que acordó el magistrado. Además advierte: utilizar la declaración como testigo de alguien como prueba de imputación «está prohibido».

En un escrito, su abogado José María de Pablo explica que el juez Peinado se negó el pasado 9 de enero a atribuir la condición de investigada a su representada en una providencia de «extensa, meditada y sólida» motivación y, sin embargo, unos días después, el 28 de enero decidió imputarla sin atribuirle delito alguno. Entre una fecha y la otra sólo se produjeron cuatro declaraciones testificales que no aportaron nuevos indicios. «La jurisprudencia prohíbe valorar el contenido de una declaración testifical, presentada sin asistencia letrada y con obligación de decir la verdad, en perjuicio del propio testigo».
«Esa resolución en lo que al rechazo a la imputación de mi representada se refiere, es firme y, por tanto, intangible. De ahí lo asombroso del inmotivado auto ahora recurrido», refleja el letrado. «La resolución que ahora recurrimos viene a variar de facto la resolución anterior, y lo hace, dicho sea con el debido respeto, de manera caprichosa y sin ofrecer una explicación suficiente de los motivos que le llevan a tan copernicano cambio de criterio».
El documento trata de apuntalar lo que ya dijo Álvarez en su declaración, que ella lleva la organización de la agenda de la mujer del presidente del Gobierno, así como el envío y recepción de emails y apunta que esto mismo acredita el oficio enviado por Presidencia del Gobierno hace una semana.

El letrado se apoya en la declaración testifical de Álvarez para señalar que no existe «ningún dato ni indicio que permita fundamentar la decisión de dirigir la investigación contra ella». La asesora acudió ante Peinado el pasado 20 de diciembre y explicó que fue contratada para un cargo de confianza, que percibe una nómina por su trabajo de Presidencia y que entre su función es la de «garantizar un entorno seguro a la esposa del presidente».
De ahí que controle su agenda –tanto la institucional como la privada– y que coordine el envío de algunos emails para su actividad profesional, por ejemplo, en la Universidad Complutense de Madrid. Una figura que han tenido otras esposas de presidentes del Gobierno a lo largo de la democracia. Según su testimonio, nunca ha participado en reuniones con el rector del centro universitario, Goyache, ni con el empresario Barrabés (otro de los principales imputados). »

«Como puede apreciarse del acta de su declaración testifical, mi patrocinada se limitó a relatar los actos neutrales de los que se compone el trabajo normal de un cargo de confianza», refleja el letrado. «Resulta imposible inferir del contenido de esta declaración ningún indicio de participación de mi representada en actividad delictiva alguna», añade.

El juez Peinado debería haber llamado a declarar a Álvarez desde el principio como investigada, si consideraba que lo que había en las diligencias hasta ese momento era suficiente como para ahondar en su actividad profesional. O, como mucho, debería haber parado la declaración de inmediato, si atisbaba contradicción en su relato, para volver a citarla con abogado. Pero no hizo ninguna de las dos cosas y, por ello, la defensa de la asesora de Moncloa alega vulneración de derechos. «Lo que no puede hacerse es tender una trampa a una justiciable, citarla como testigo, sin asistencia letrada, con obligación de declarar y con apercibimiento de falso testimonio, para después utilizar el contenido de su declaración testifical como indicio contra ella», reclama.

Además, la defensa expresa la falta de motivación en la decisión del juez. «Inexistente», llega a decir al señalar que Peinado ni siquiera cita a qué diligencias se refiere cuando dice que «de las diligencias hasta ahora practicadas» procede imputar a Álvarez. «El auto debería haber especificado cuál o cuáles de las diligencias». «¿El contenido de los correos cruzados entre Dña. Cristina y el Sr. Doadrio [vicerector de la Complutense] no constituían indicios de delito el 9 de enero, pero sí el 28 de enero? Volvemos a la instrucción de Shrodinger», refiere el escrito.

Para el letrado no existe delito posible. Álvarez no puedo participar en el delito de tráfico de influencias, tampoco en la corrupción en los negocios que achacan a Gómez. «La indefensión es absoluta, porque de la lectura de la resolución recurrida, incluso del análisis que hemos podido hacer del contenido de la causa, es imposible adivinar a qué se refiere el Ilmo. Sr. Instructor con esta calificación jurídica».

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