En un auto dictado este 4 de septiembre, el juez José Luis Calama concluye que el acceso policial a la información extraída de los dispositivos analizados no vulnera el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones, ya que los datos fueron obtenidos previamente con autorización judicial francesa y bajo mecanismos de cooperación internacional.
La defensa de Zapatero había solicitado la nulidad de las actuaciones al considerar vulnerados derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la tutela judicial efectiva, al juez predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia, además de derechos relacionados con la privacidad y la protección de datos.
Sin embargo, el magistrado rechaza esos argumentos y sostiene que no existió una alteración de las normas de competencia judicial. Según el auto, el órgano que abrió la pieza separada era competente para valorar los hechos y decidir sobre la continuidad de la investigación.
La resolución también valida la entrega a la Policía española de la información obtenida por las autoridades francesas y Europol. El juez considera que no era necesaria una nueva autorización judicial en España, puesto que la obtención de esos datos ya había sido autorizada por la autoridad competente del país de origen.
Asimismo, recuerda que Europol puede transmitir información a las autoridades nacionales cuando resulte relevante para la investigación o prevención de delitos graves, conforme a la normativa europea vigente.
