La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha enviado un informe al juez del caso en el que detecta varios incumplimientos formales en cuatro contratos adjudicados a una de las sociedades del empresario Barrabés.
En el citado informe, la IGAE da respuesta al requerimiento del magistrado Peinado, que pidió un documento «sobre las posibles irregularidades en las fases de preparación, licitación, adjudicación y ejecución, tanto de manera directa como en UTE, a la sociedad Innova Next».
Hacienda advierte en el mismo de un «incumplimiento» de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) en el contrato adjudicado por Red.es, el primero de los cuatro analizados.
En relación con el contrato gestionado por Red.es, el órgano fiscalizador indica que «la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor debió realizarse por un comité de expertos o por un organismo técnico especializado». Según la IGAE, el responsable que suscribió el informe técnico de evaluación de las ofertas –el director de Economía Digital de Red.es– no debía haber formado parte del comité encargado de valorar los criterios basados en apreciaciones subjetivas. Esto se debe a que estaba adscrito al órgano proponente del contrato, lo que, de acuerdo con el artículo 146.2 a) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), resulta incompatible con la participación en dicho comité.
En su informe, Hacienda analiza otros tres contratos que fueron adjudicados a la sociedad Innova Next, en este caso por parte del Ayuntamiento de Madrid. El primero de ellos tiene que ver, en concreto, con el Centro de Innovación La Nave. La IGAE indica que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) «exige a los licitadores, como requisito de solvencia técnica o profesional para poder participar en la licitación, acreditar la previa realización de trabajos o servicios similares cuyo importe anual, en el año de mayor ejecución de los cinco últimos, sea como mínimo 1.080.744,70 euros».
El informe explica que «dicho importe mínimo supone un 140 % del valor estimado anual medio del contrato y es el doble del importe que de forma supletoria establece» el reglamento «para los casos en los que el PCAP no haya previsto expresamente ningún importe mínimo a tales efectos». Hacienda asegura que «ello no supone en sí mismo un incumplimiento de la normativa aplicable». «Pero se considera que deberían haberse incluido en el expediente de forma motivada las razones, aspectos o elementos concretos que en este caso concreto justificaban en su caso el establecimiento de un requisito de solvencia técnica o profesional como el que ha sido antes expuesto, en particular por lo que hace al importe mínimo exigido a los trabajos o servicios similares aportados por cada licitador a tales efectos», aclara.
El tercer contrato sobre el que se pone el foco –el segundo adjudicado por el Ayuntamiento de Madrid– guarda relación con el Centro de Innovación en Economía Circular de la Ciudad de Madrid. La IGAE indica que «la fórmula matemática establecida en el PCAP para la valoración del criterio precio hace que la ponderación real de dicho criterio sea significativamente inferior a la ponderación formal o teórica con la que dicho criterio figura en el citado PCAP».«En el caso de este contrato, lo señalado hace que la ponderación real de los criterios evaluables de forma automática sea inferior a la ponderación real que corresponde a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor», indica el informe.
La IGAE incide en que, «de conformidad con lo establecido en el artículo 146.2 a) de la Ley de Contratos del Sector Público, la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor debió realizarse por un comité de expertos o por un organismo técnico especializado». Con todo, Hacienda deja claro que, a pesar de ello, «parece complicado que dicho incumplimiento haya podido tener un efecto determinante en el resultado de la adjudicación del contrato analizado».
El último de los contratos analizados es el relativo a Factoría Industrial de Vicálvaro, y que también fue adjudicado por parte del Ayuntamiento de Madrid. En este contexto, la IGAE concluye que «la fórmula matemática establecida en el PCAP para la valoración del criterio precio hace que la ponderación real de dicho criterio sea significativamente inferior a la ponderación formal o teórica con la que dicho criterio figura en el citado PCAP».
«En el caso de este contrato, lo señalado en el párrafo anterior no hace que la ponderación real de los criterios evaluables de forma automática sea inferior a la ponderación real que corresponde a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, por lo que en este caso no resultaba de aplicación el 146.2 a) de la LCSP, ni por tanto se produjo un incumplimiento de lo dispuesto en dicho precepto», afirma Hacienda.