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  Legal  TS: desestimados los recursos de Abalos y Koldo
Legal

TS: desestimados los recursos de Abalos y Koldo

La Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el ex ministro Ábalos y su ex asesor Koldo García Izaguirre, ambos imputados en el 'caso PSOE', contra el auto del instructor de la causa, Puente, de 23 de abril de 2025, que acordó, entre otras diligencias, la elaboración de un informe sobre el proceso de adjudicación de obras resaltadas en fluorescente en la documentación aportada por el investigado Víctor de Aldama.

RedaccionRedaccion—17 de julio de 20250
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El auto, que fue confirmado por el magistrado el 14 de mayo de 2025, rechazó la práctica de otras diligencias adicionales solicitadas por Ábalos y, ahora, ha sido confirmado en su totalidad por la Sala de Apelación del Alto Tribunal, compuesta por los magistrados Berdugo Gómez de la Torre, del Moral García y Llarena Conde.
La decisión conjunta, con la que se ha dado respuesta a los dos recursos de apelación, que han sido acumulados, de acuerdo con el orden de análisis propuesto para la Fiscalía en base a los argumentos formulados por las defensas, contra la decisión del juez instructor de reclamar un informe sobre el proceso de adjudicación de varias obras públicas «sospechosas de irregularidades, según las manifestaciones» del coimputado y principal comisionista de la trama, Víctor de Aldama.

En contra de la tesis de los abogados de Koldo y Ábalos, el Supremo descarta que la diligencia se esté deslizando «hacia una prohibida investigación prospectiva», así como que las declaraciones del tercer investigado no sean indicio suficiente para profundizar en dicha línea de indagación.
Tal es así que los tres magistrados consideran que denegar las nuevas pruebas instadas por su compañero «afectaría al derecho de las partes activas e incluso indirectamente a la de algún convestigado» y califican de «inconsistente» la argumentación con la que las representaciones de Ábalos y Koldo han tratado de evitarlo.

«No puede hablarse seriamente de investigación prospectiva -esa mágica locución de la que se abusa tanto en la praxis forense que pareciera que el art. 299 LECrim recoge una perfecta definición de investigación prospectiva-, entendida como la entienden algunos», ha afeado la Sala Segunda del Supremo.
«Avanzar en una investigación, en otro orden de cosas, no exige poderosos indicios de criminalidad -la investigación se abre para eso, para buscar indicios que avalen o desmientan una notitia criminis; si ya los hubiese no sería necesario prolongarla», han añadido los tres magistrados que aseguran sentirse «identificados con las explicaciones que el Instructor reproduce con paciencia franciscana en el auto examinado recogiéndolas de resoluciones anteriores» dictadas durante el desarrollo de la causa.

 

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