Una reciente sentencia publicada el 30 de junio consagra el principio constitucional de que solo se pueda adquirir superando un proceso selectivo (oposición o concurso-oposición) que garantice la igualdad, el mérito y la capacidad.
Recientemente, el Ministerio de Función Pública ha solicitado a la Comisión Europea que aplace la ejecución de un expediente sancionador que pesa sobre España por incumplir los requerimientos en materia de medidas destinadas a rebajar la interinidad en el empleo público, especialmente la que es abusiva por encadenar más de dos años de contratos temporales.
Ante la amenaza de Bruselas de llevar a España ante el Tribunal de Justicia del Unión Europea (TJUE), el Gobierno ha pedido tiempo hasta 2027 para poder adoptar medidas destinadas a resolver esta cuestión, que se han enquistado en la Administración a pesar de que la reforma laboral aprobada en 2021 sí ha servido para reducir sustancialmente el porcentaje de temporalidad en las empresas privadas.
Ahora, lo que dice el Supremo es que ni en caso de abuso de contratos temporales se puede otorgar la fijeza a un empleado público que no supere la oposición, una vía que sí se puede explorar si este ha aprobado en algún momento algún tipo de concurso. Lo que sí prevé el Alto Tribunal es un refuerzo de las indemnizaciones que cobran estos trabajadores cuando son despedidos.
En este caso, la resolución del Supremo da respuesta al asunto que motivó la cuestión prejudicial resuelta por el TJUE el pasado 14 de abril de 2026 y aplica la doctrina ya fijada por el propio Supremo en su sentencia de pleno de 11 de mayo de 2026. En el sentido de que la contratación temporal de personal laboral por parte de las administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad. «Se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos», argumenta el Tribunal. Y reitera que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
A lo que añade la consideración de que también procede el pago de la indemnización resarcitoria por daños morales aunque el trabajador afectado haya alcanzado con posterioridad la condición de trabajador público fijo, por más que en esa situación pudiere fijarse una cuantía inferior si el órgano judicial aprecia que ha sufrido un perjuicio menor en atención a las especificas circunstancias concurrentes en cada supuesto.
La aplicación de la citada doctrina al caso concreto impide reconocer la fijeza, toda vez que la trabajadora no había superado un proceso selectivo para la contratación laboral de personal fijo con anterioridad a la situación de abuso de temporalidad, lo que lleva a la Sala IV a declarar que la trabajadora se encuentra en situación de contratación temporal irregular y admitir la posibilidad de que pueda reclamar el pago de la indemnización, así como a remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
