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  Legal  TS: vistilla para Koldo y Abalos
Legal

TS: vistilla para Koldo y Abalos

El Tribunal Supremo ha citado a José Luis Ábalos y Koldo García Izaguirre para el próximo 27 de noviembre a una comparecencia en la que se decidirá sobre la modificación de las medidas cautelares que han solicitado tanto la Fiscalía como las acusaciones populares en sus escritos de acusación, que piden que ambos ingresen en prisión provisional.

RedaccionRedaccion—21 de noviembre de 20250
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Según informó el Alto Tribunal, el magistrado instructor Leopoldo Puente ha llamado a ambos investigados para que acudan «personalmente y asistidos por su defensa» a la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Fiscalía presentó el pasado 19 de noviembre su escrito de acusación contra los tres investigados por ocho delitos diferentes, entre ellos organización criminal, cohecho y malversación. El Ministerio Público solicita para Ábalos un total de 24 años de prisión y para Koldo García 19 años y seis meses.

Las acusaciones populares han presentado también su escrito de acusación con peticiones de pena superiores a las del fiscal e «interesando también que se acuerde el ingreso» de Ábalos y García Izaguirre «en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza».

El instructor fijó la comparecencia de Ábalos a las 10:00 horas del día 27 y la de Koldo García a las 11:00 horas del mismo día. Ambos deberán acudir acompañados de sus abogados defensores para ser oídos antes de que se resuelva sobre el endurecimiento de sus medidas cautelares.

La Fiscalía considera a Ábalos y García Izaguirre autores de seis delitos cada uno: organización criminal, cohecho pasivo continuado, uso de información privilegiada, dos delitos de tráfico de influencias y malversación. Para el exministro solicita penas de prisión que suman 24 años, mientras que para su exasesor pide 19 años y seis meses.

Las acusaciones populares van más allá en sus peticiones y consideran a ambos responsables de más delitos, incluyendo falsedad en documento oficial y prevaricación administrativa. Además, solicitan expresamente que ingresen en prisión provisional «comunicada y sin fianza».

El tercer investigado, Víctor de Aldama, también ha sido acusado por la Fiscalía de tres delitos -organización criminal, cohecho activo y aprovechamiento de información privilegiada- con una petición de pena de siete años de prisión, aunque con circunstancias atenuantes.

El artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «en el escrito de acusación se podrá solicitar la adopción, modificación o suspensión de cualesquiera medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos en los casos en que proceda».

La resolución precisa que la modificación de medidas cautelares «únicamente podría ser acordada, por descontado a petición de alguna de las acusaciones, previa la celebración de la correspondiente comparecencia en la que aquéllos habrán de ser oídos».

El instructor considera procedente convocar la comparecencia «al efecto de resolver acerca de dicha pretensión» de modificación de las medidas cautelares adoptadas respecto de los dos principales investigados en la causa especial.

Tanto la Fiscalía como las acusaciones populares han fundamentado sus peticiones de endurecimiento de las medidas cautelares en la gravedad de los delitos imputados y en las elevadas penas de prisión solicitadas en sus respectivos escritos de acusación

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