La sentencia, del 19 de marzo, ponencia de la magistrada Rivera Frade, acoge el recurso del Ayuntamiento de Barcelona en contra de permitir al Partido Socialista Catalán la exención del impuesto por su sede en la Ciudad Condal.
El tribunal concluye que la Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos de 2007 no incluye expresamente este beneficio fiscal. El PSC argumentaba que la norma establecía en su artículo 9.2 una remisión que le permitía obtener la exención. Concretamente, la norma regula la tributación de las rentas públicas y privadas que obtienen y las cuotas, aportaciones y donaciones que reciben y señala que en lo no regulado en el texto, se aplicarán las normas tributarias generales y las previstas para las entidades sin ánimo de lucro.
El Supremo mantiene que con esta referencia no se está reconociendo que los partidos tengan la consideración de entidades sin ánimo de lucro sino que, como la norma regula insuficientemente el régimen tributario de estos partidos, lo que hace es completarlo conforme a las reglas generales o de estas entidades.+*del 2%
Sin embargo, señala que para que las formaciones puedan gozar de esta exención debe estar expresamente regulada en una norma con rango de ley, tal y como obliga la Ley General Tributaria. Además, recuerda que cuando se elaboró la ley de financiación de partidos, inicialmente incluía en el artículo 12 de forma expresa la exención del IBI. Sin embargo, durante su tramitación parlamentaria se admitió una enmienda de Izquierda Unida (IU), procedente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) que eliminó este beneficio.
El Supremo señala que el legislador tuvo la oportunidad de reconocer la exención del IBI para los partidos políticos en la ley que regula su financiación y, sin embargo, la desaprovechó.
