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Crónica Económica
  Legal  TS: desestima el recurso de Garzón
Legal

TS: desestima el recurso de Garzón

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso interpuesto por el ex juez condenado por prevaricación Garzón contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que tumbó su solicitud de nulidad de los acuerdos por los que fue separado de la carrera judicial en 2012.

RedaccionRedaccion—6 de abril de 20260
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La sentencia, fechada el 25 de marzo de 2026 cierra así otra vía de las que el ex magistrado ha ido agotando en su larga batalla para revertir la condena que truncó su carrera.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con Luis María Díez-Picazo Giménez como magistrado ponente, ha concluido por unanimidad que el CGPJ actuó conforme a derecho al rechazar la solicitud que Garzón presentó el 8 de septiembre de 2025 al amparo del derecho fundamental de petición recogido en el artículo 29 de la Constitución. El ex juez había pedido al CGPJ que, por propia iniciativa, declarase la nulidad de pleno derecho de los acuerdos plenarios de 20 y 23 de febrero de 2012, por los que fue separado de la carrera judicial como consecuencia de una condena penal firme. Ahora el Gobierno de Pedro Sánchez le ha elegido para presidir el Comisión de la Verdad sobre los crímenes durante el franquismo promovido por el Ministerio de Derechos Humanos.

Para fundamentar su solicitud, invocó el dictamen emitido el 13 de julio de 2021 por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que consideró que dicha condena fue «arbitraria e imprevisible» y constituyó una vulneración de dos artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Según ese dictamen, el Estado español tiene la obligación de proporcionar un «recurso efectivo» al afectado y darle una «satisfacción integral». Garzón ha utilizado torticeramente ese pronunciamiento como palanca en distintas iniciativas para intentar que se revisen los acuerdos que pusieron fin a su carrera judicial. Sin éxito.

El CGPJ inadmitió su solicitud por una doble razón: que sobre el mismo objeto ya existía un procedimiento administrativo en curso –el recurso de alzada contra una inadmisión previa– y que el derecho fundamental de petición no puede emplearse cuando el ordenamiento jurídico prevé cauces específicos para lo que se solicita.
La sentencia subraya que el derecho de petición del artículo 29 de la Constitución «no es cauce para hacer solicitudes que pueden y deben canalizarse por específicos procedimientos administrativos». El tribunal recuerda que se trata de «una garantía de que los ciudadanos pueden dirigirse, sin temor a represalias, a los poderes públicos», pero que «no puede ser utilizado para replicar lo instado mediante un procedimiento administrativo, ni para eludir el fracaso en este último».

Para sustentar esta posición, la Sala cita la doctrina del Tribunal Constitucional, en particular una sentencia de 1993, que definía el derecho de petición como un instrumento que «excluye cualquier pretensión con fundamento en la alegación de un derecho subjetivo o un interés legítimo especialmente protegido». La petición, en sentido estricto, «ha de referirse a decisiones discrecionales o graciables», señala dicha doctrina, recogida íntegramente en los fundamentos jurídicos de la resolución.
Garzón había articulado su recurso a través del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, alegando vulneración del derecho a la buena administración, del derecho a la tutela judicial efectiva, del propio artículo 29 constitucional y de los artículos 14 y 24 de la Constitución, además del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La sentencia descarta estas vulneraciones con contumacia. Respecto a la tutela judicial efectiva, el tribunal señala con cierta ironía procesal que «en ningún momento se ha violado el derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva, como lo demuestra que se ha tramitado este recurso contencioso-administrativo por él iniciado».

El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal coincidieron en sus escritos con la posición del CGPJ. La teniente fiscal del Tribunal Supremo que intervino en el procedimiento –María Ángeles Sánchez Conde, ex número dos de Álvaro García Ortiz– subrayó el carácter «subsidiario» del derecho de petición, que solo puede emplearse «cuando no hay ninguna otra vía en el ordenamiento para pedir algo». La supuesta incoherencia que Garzón reprochaba al CGPJ –el hecho de que, en la misma sesión del 8 de octubre de 2025, se desestimara el recurso de alzada y simultáneamente se alegara la existencia de ese procedimiento para inadmitir la petición– es descartada por el tribunal como «más aparente que real». El dato determinante, razona la sentencia, es que Garzón «ya había instado con anterioridad la declaración de nulidad de pleno derecho de tales acuerdos».

El tribunal condena en costas al recurrente, fijadas en un máximo de 2.000 euros.
La condena que originó la separación de Garzón de la judicatura en 2012 fue dictada porque cuando instruía el caso de corrupción Gürtel, Garzón ordenó intervenir las comunicaciones entre los investigados en prisión y sus abogados. Es decir, autorizó escuchas en las sacrosantas conversaciones abogado-cliente dentro de la cárcel.

 

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