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  Legal  CASO KITCHEN: el tribunal y el fiscal rechazan las peticiones de las defensas
Legal

CASO KITCHEN: el tribunal y el fiscal rechazan las peticiones de las defensas

El tribunal de 'Kitchen' desoye al PSOE: no suspende el juicio y rechaza que Cospedal vuelva a ser investigada

RedaccionRedaccion—7 de abril de 20260
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Previamente, la Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a la petición del PSOE de suspender el juicio del caso Kitchen para poder imputar de nuevo a la exsecretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, que fue sacada en su día del procedimiento, y que se cite al partido como partícipe a título lucrativo o responsable civil.
El fiscal de Rivas ha respondido así a una de las principales peticiones que formuló la acusación popular que ejerce el PSOE en la fase de cuestiones previas planteadas al tribunal en la primera jornada del juicio del caso Kitchen a la cúpula de Interior en el Gobierno del PP de Mariano Rajoy por el espionaje al extesorero Luis Bárcenas.

Además, el Ministerio Fiscal se ha opuesto también a anular el juicio por distintos motivos alegados por las defensas de los diez acusados y a expulsar del proceso pruebas como audios incautados al excomisario José Manuel Villarejo en su domicilio o correos intercambiados entre varios acusados.
El fiscal ha recordado que la clausura de la instrucción de esta causa fue confirmada por la Sala de lo Penal en 2022 y ahora el tribunal que enjuicia los hechos carece de competencia para dejar sin efecto esas resoluciones, como propuso el PSOE con el objeto de que se investigue «la rama política» del caso Kitchen.
Según el fiscal, no procede abrir una «instrucción suplementaria» que lleve a suspender el juicio porque no existe ninguna revelación novedosa que suponga un cambio «sustancial» en los elementos, que solo puede afectar a las personas respecto a las que se decretó la apertura de juicio oral.

En este sentido ha señalado que a Cospedal y a su exmarido, el empresario López del Hierro, no se les procesó ni se les introdujo en el auto de apertura de juicio oral, sino que se dictó el sobreseimiento para ambos tras tomarles declaración como imputados, una decisión confirmada por la Sala de lo Penal tras el recurso presentado, entre otros, por la Fiscalía. Además, en 2022, el Ministerio Fiscal solicitó la reapertura de la causa por elementos nuevos respecto a Cospedal, pero también se rechazó por el juzgado y por la Sala, con lo que la causa está sobreseída para ambos y «el órgano de enjuiciamiento no tiene capacidad para revocarlo».
Por ello, ha propuesto que si el PSOE entiende que existen nuevos elementos debe solicitar la reapertura de la causa como se hizo en 2022 y como hizo este partido en 2025, en una petición también rechazada por el juzgado de instrucción. Lo mismo sucede, ha dicho, con el llamamiento del PP como partícipe a título lucrativo, una cuestión que ya se solicitó en su momento y que, primero el juzgado y después la Sala, rechazaron.

El fiscal ha respondido también a las defensas y ha sostenido que la Audiencia Nacional sí es competente para juzgar Kitchen porque esta pieza sí está conectada con el resto del caso Tándem, porque en la causa figura consta un proyecto de investigación ofertado por Villarejo a cambio de más de 15 millones de euros para conseguir la anulación del caso Gürtel. También porque delitos propios de esta trama se produjeron, según el fiscal, para que Villarejo y Enrique García Castaño -que dejó de estar acusado al sufrir demencia- se procurarán impunidad respecto a otros ilícitos. El fiscal también ha rechazado que la extensión en el secreto de la causa, que considera «moderado y proporcionado», vulnerase el derecho de defensa o que el auto de paso a procesamiento abreviado incluyese hechos nuevos, pues todos eran conocidos por los acusados.

No son pruebas nulas, según la Fiscalía, ni los audios incautados a Villarejo, ni las nuevas grabaciones en las que éste habla con el exnúmero dos de Interior, ya que no se obtuvieron vulnerando derechos fundamentales. Por otra parte, la Fiscalía ha admitido que puede suponer un «vicio procesal» o una «irregularidad» que no se instase a la Abogacía del Estado a presentar escrito de defensa como responsable civil, aunque no causa indefensión para esta parte, porque esta posible responsabilidad figuraba en el auto de apertura de juicio oral.

 

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