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  Legal  FISCALIA: presenta su recurso de amparo de García Ortiz
Legal

FISCALIA: presenta su recurso de amparo de García Ortiz

La Fiscalía ha presentado ya su recurso de amparo contra la sentencia del Supremo que condenó al ex fiscal general del Estado García Ortiz a dos años de inhabilitación y al pago de una multa de 7.200 euros, por un delito de revelación de datos reservados.

RedaccionRedaccion—10 de abril de 20260
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En un escrito presentado ante el Tribunal Constitucional el Ministerio Público insta la anulación del fallo, tal y como adelantó este diario, alegando la vulneración de varios derechos fundamentales. Como resultado de dicha decisión, García Ortiz fue apartado de su cargo tras confirmarse que filtró datos reservados de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid.
La actual fiscal general, Peramato, designada por el actual Gobierno como sucesora de García Ortiz, ha defendido desde su toma de posesión la labor de su compañero, con el que compartió inquietudes, también, al frente de la Presidencia de la Unión Progresista de Fiscales (UPF). Hasta tal punto que firmó el decreto necesario para rehabilitarle en la Carrera, entre fuertes críticas, sin dar traslado del informe por el que la Inspección informó favorablemente para ello.
Cabe recordar que la Sala Segunda del Alto Tribunal acordó, por una mayoría de cinco magistrados frente a dos, que García Ortiz incurrió en un delito al trasladar, en una nota de prensa, remitida a la prensa a través de la Fiscalía de Provincial de Madrid, información de la causa abierta contra el empresario González Amador, por un presunto fraude a Hacienda.

En una nota de prensa, la Fiscalía ha informado de la presentación de su recurso de amparo ante el TC, en el que considera que la sentencia del Supremo vulneró un total de hasta cuatro derechos constitucionales de García Ortiz.
El primero de ellos, el derecho a la presunción de inocencia, dado que, a juicio de la Fiscalía, el Supremo no tuvo en consideración el suficiente grado exculpatorio a los «contundentes testimonios de descargo» que actuaban en favor de García Ortiz. En concreto, los testimonios de de los periodistas que «negaron categóricamente» que él fuera el origen de la filtración de los datos protegidos. Además, apuntan a la Sala Segunda porque fundamentó su condena, y por tanto desvirtuó la presunción, en una «una prueba indiciaria manifiestamente inidónea».

Tampoco se habría respetado, el derecho de la defensa del entonces todavía fiscal general a conocer los detalles íntegros de las acusaciones que pesaban sobre él y, en consecuencia a defenderse de ella, en igualdad de armas. Y, para esto, se acogen a que si bien durante la fase de instrucción, el magistrado Leopoldo Puente descartó «expresamente» la nota de prensa, en sí misma, como una prueba del delito, la sentencia sí la consideró en dichos términos para aplicar la condena en un «giro», dice el escrito, «sorpresivo».
No se atendió el derecho a un juicio celebrado con todas las garantías, dado que el polémico borrado de toda la información contenida en los dispositivos informáticos incautados por la Guardia Civil, durante la entrada y registro de su despacho oficial, en la madrileña calle de Fortuny, se corresponde con terminales y efectos que fueron obtenidos «de forma ilícita», pese a la autorización judicial que lo respaldó.

Por último, la Fiscalía sostiene que se vulneró el derecho fundamental a la legalidad penal, dado que la tesis del Supremo defiende que el delito de revelación de datos reservados puede cometerse, por parte de la autoridad que tenía la obligación profesional agravada de preservarlos, «incluso» estos ya eran «de conocimiento público», en el momento en el que se incluyeron en un comunicado institucional, entrecomillados.

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