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  Legal  CASO BEGOÑA GOMEZ: procesados Gómez, Álvarez y Barrabes
Legal

CASO BEGOÑA GOMEZ: procesados Gómez, Álvarez y Barrabes

Peinado procesa a Begoña Gómez por malversación, tráfico de influencias, corrupción y apropiación indebida

RedaccionRedaccion—13 de abril de 20260
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El juez Peinado da por cerrada la instrucción de la causa y acuerda procesar a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida, dejando fuera el delito de intrusismo profesional, que sí le atribuía en un principio. El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, decide así no prorrogar más la investigación de la causa y enviar a Gómez, a su asesora en Moncloa, Álvarez, y al empresario Barrabés a un juicio con jurado. En su auto, el magistrado que está al borde de la jubilación decide archivar las actuaciones por el delito de intrusismo profesional y continúa el procedimiento contra los tres imputados.

La resolución, de 39 páginas, se produce a escasos cinco meses de la jubilación forzosa del juez, que se producirá en septiembre. Tanto la Fiscalía como la defensa de los acusados pidió en la comparecencia celebrada el 1 de abril el sobreseimiento de la causa. El juez concede un plazo de cinco días a todas las partes personadas para que «insten lo que consideren oportuno respecto de la apertura del juicio oral, formulando el correspondiente escrito de conclusiones provisionales».

Peinado decide archivar el presunto delito de intrusismo profesional «al no haber más que un indicio endeble, no habiendo indicios plurales y sólidos». El instructor también descarta que se aporte la vida laboral de Gómez o la actualización de los salarios percibidos por Álvarez. Sin embargo, considera que existen indicios suficientes para procesar a la mujer de Sánchez por el delito de tráfico de influencias para conseguir una cátedra en la Universidad Complutense, asegurando que no se encuentra un supuesto similar en democracia. Y añade que «las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo desde la perspectiva de una interpretación teleológica y hermenéutica de los citados artículos 428 y 429 del Código Penal».

El juez da este paso después de dos años de investigación. La causa se inició en abril de 2024 después de que Manos Limpias presentara una denuncia, que fue posteriormente ampliada por sendas querellas de Hazte Oír y de Vox. La causa tiene dos vertientes: por un lado, se investiga la actividad profesional de Gómez como codirectora de una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid y las aportaciones de distintas empresas al proyecto, y, por otro, se trata de determinar si hubo desvío de dinero público al contratar a Álvarez como su asesora para que, supuestamente, la ayudara en su actividad privada.

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