El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Transparencia y ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que respaldaba la negativa del Ministerio de Asuntos Económicos a revelar información detallada sobre la deuda de Cuba y Venezuela con España.
La sentencia, establece una doctrina que distingue entre el secreto legítimo de las actas del Club de París y la obligación de transparencia sobre las medidas concretas que España ha adoptado en aplicación de esos acuerdos.
A 31 de diciembre de 2020, España ostentaba créditos frente a Cuba por importe de 1.937,55 millones y frente a Venezuela por 213,37 millones. Estas cifras, reconocidas entonces por el propio Ministerio, constituían sólo una parte de la información que el experto, Rocafort, había reclamado en julio de 2021 al amparo de la Ley de Transparencia. El solicitante pedía también los informes y expedientes administrativos de las condonaciones y reestructuraciones de deuda, el detalle de quitas y ampliaciones de plazos de pago, así como las actas de las reuniones mantenidas con las autoridades de ambos países.
El Ministerio se negó a proporcionar esta información alegando que su divulgación supondría un perjuicio para las relaciones exteriores de España, amparándose en un artículo de la Ley de Transparencia. La resolución denegatoria fue firmada el 30 de septiembre de 2021 por Cuerpo, entonces secretario general del Tesoro y Financiación Internacional, cargo que ocupó desde agosto de 2021 hasta diciembre de 2023, cuando fue nombrado ministro de Economía, Comercio y Empresa. Cuerpo es actualmente vicepresidente primero del Gobierno desde el 27 de marzo de 2026.
La resolución ministerial argumentó que revelar los detalles de los acuerdos negociados en su seno supondría incumplir los compromisos multilaterales asumidos por España y revelar información relativa a terceros Estados. No detallan qué artículos o normas concretas se vulnerarían.
En el caso de Cuba, el 12 de diciembre de 2015 España suscribió junto al resto de acreedores del Club un acuerdo de alivio de deuda «que supuso una reestructuración con quita de la deuda».
El 10 de junio de 2021, ya en el contexto de la crisis del Covid-19, se suscribió una adenda que, según el propio Ministerio, supuso «la reprogramación de determinados vencimientos de deuda, sin implicar quita alguna». En el caso del régimen dictatorial chavista de Venezuela, el Ministerio reconoció –como desveló en primicia OKDIARIO– que «desde 2004 no se ha producido ningún tipo de negociación para el alivio de la deuda».
El Consejo de Transparencia estimó la reclamación en marzo de 2022 e instó al Ministerio a proporcionar la información. El Ministerio recurrió ante los tribunales. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 desestimó el recurso ministerial en marzo de 2023, dando la razón al Consejo de Transparencia. Sin embargo, la Sala de la Audiencia Nacional revocó esa decisión en octubre de 2024 en una sentencia en la que concluyó que las actas del Club de París suponían «una clara infracción» de los límites previstos en la Ley de Transparencia en materia de relaciones exteriores, intereses económicos y confidencialidad en la toma de decisiones.
El Consejo de Transparencia preparó entonces recurso de casación ante el Supremo, que lo admitió a trámite en junio de 2025 por apreciar que la cuestión presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado ahora una respuesta matizada y relevante. El alto tribunal ha reconocido que el límite de las relaciones exteriores «justifica denegar el acceso al contenido de las actas de las sesiones del Club de París», dado que este foro está «regido por el principio de confidencialidad, que vincula a España como miembro del Club».
Pero el Supremo ha añadido un límite a ese límite: la excepción no puede extenderse a la información sobre la «concreta y específica aplicación que España haya realizado de las condiciones de tratamiento de la deuda». Es decir, lo que España ha cobrado, perdonado o aplazado en la práctica no puede quedar amparado por el secreto sin una justificación expresa y fundada. La sentencia subraya que todas las normas que regulan esta materia —la Ley de Acción Exterior, la Ley de Gestión de la Deuda Externa y la Ley de Cooperación para el Desarrollo— consagran la transparencia como principio rector.
El propio Gobierno, además, está obligado por ley a informar anualmente al Congreso sobre el «número de acuerdos firmados por España en el Club de París y características de esos acuerdos».
El fallo, sienta así una distinción que podría resultar farragosa en su aplicación práctica pero que tiene consecuencias inmediatas: el Ministerio de Economía, que ahora dirige el propio Carlos Cuerpo —protagonista involuntario de toda esta historia desde su etapa en el Tesoro—, deberá remitir al solicitante el detalle de las medidas de aplicación adoptadas por España respecto a Cuba y Venezuela, aunque no las actas del Club de París donde se negociaron.

