De hecho, Calama ha señalado que el tiempo máximo fijado para plantear el mecanismo de archivo de las pesquisas es de 20 días y que estos han de empezar a contarse a partir de la fecha en la que el imputad tiene pleno conocimiento efectivo de la decisión judicial que según Zapatero, en este caso, vulnera alguno de sus derechos fundamentales. Cabe recordar que el abogado del ex secretario general del PSOE y ex líder del Ejecutivo registró, el pasado 25 de junio, un incidente para anular las actuaciones abiertas a su cliente, por una presunta vulneración de varios derechos constitucionales. En él, el expresidente solicitaba la exclusión del procedimiento de doce resoluciones, entre ellas la entrada y registro en su despacho el pasado 18 de mayo, y la pieza separada para investigar el origen de las joyas intervenidas en el mismo -aún sin aclarar-, cuya primera pericial arrojó un valor preliminar de 1,3 millones de euros.
Por ello, en esta resolución judicial, el magistrado establece que la nulidad de una causa no puede identificarse «con valoraciones subjetivas, ni con la conveniencia estratégica de la impugnación, sino con el acceso real y suficiente al contenido de la actuación: puesta de manifiesto de las diligencias, entrega de copia, consulta del expediente o cualquier acto que permita conocer la existencia y alcance de la lesión».
