Su argumento es que impediría votar a personas que ya han adquirido legalmente la nacionalidad española.
La vista estuvo marcada por un amplio frente institucional contra la petición de Vox. Además de la Junta Electoral Central (JEC), se opusieron el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, cuya presencia fue cuestionada por la formación recurrente. Esta última defendió su legitimación alegando que organismos como el INE y la Oficina del Censo Electoral podrían verse afectados por la decisión judicial.
Vox sostiene que el crecimiento del censo exterior continúa mientras se resuelve el procedimiento. Según expuso ante la Sala, en los dos últimos meses se han incorporado cerca de 29.000 nuevos electores y el incremento acumulado desde 2023 supera los 403.000 inscritos. El partido pide frenar temporalmente estas altas para evitar que se consoliden efectos electorales que, a su juicio, podrían derivar de una interpretación irregular de la normativa de nacionalidad.
Frente a ello, la JEC, la Fiscalía y la Abogacía del Estado coincidieron en que suspender las incorporaciones supondría restringir el derecho de sufragio de ciudadanos españoles. La Abogacía resumió esta posición con una pregunta: «¿Cómo se puede privar a un español del derecho de voto sin anular previamente el acto que le concede la nacionalidad?».
La Junta Electoral reconoció que existen dudas sobre algunos aspectos del procedimiento, pero considera que esas incertidumbres no justifican la paralización del censo. Por su parte, la Abogacía fue más allá y pidió incluso que el recurso de Vox sea declarado inadmisible al considerar que impugna una supuesta inactividad administrativa y no una decisión recurrible.
El Supremo deberá decidir ahora no solo sobre la suspensión cautelar solicitada, sino también sobre la viabilidad del propio recurso. Mientras tanto, el mecanismo de actualización del CERA continúa funcionando y sumando nuevos electores.

