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  DESTACADO PORTADA  Aprobada la reforma del subsidio por desempleo
DESTACADO PORTADAGobierno

Aprobada la reforma del subsidio por desempleo

El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del subsidio por desempleo tras el acuerdo alcanzado entre Economía y Trabajo con el objetivo de simplificar y mejorar las ayudas

RedaccionRedaccion—19 de diciembre de 20230
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«Todas y cada una de las reformas comprometidas con la Comisión Europea y las inversiones en el componente 23 hoy están completamente aprobadas, saldadas y terminadas», ha afirmado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Díaz, en rueda de prensa. En este sentido, cabe destacar que los cambios debían aprobarse antes de finales de año en base al desembolso del cuarto pago de los fondos europeos, 10.000 millones de euros que el Gobierno pedirá mañana a Bruselas, según ha confirmado Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
La moficiación del subsidio es «una de las reformas más importantes» y es «un compromiso con la Comisión Europea y con los trabajadores de nuestro país», ha enfatizado Díaz.

La vicepresidenta segunda ha detallado que la principal novedad está relacionada con la cuantía, que se eleva a 570 euros durante los primeros seis meses, se sitúa en 540 euros los siguientes seis meses y se mantiene en 480 euros el resto del perioro que devengue. «La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros mensuales) los 6 primeros meses; 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período. Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores», ha explicado el ministerio de Trabajo. El subsidio para mayores de 52 años también se mantiene en su cuantía del 80% IPREM y no se tocan ninguno de los aspectos relativos a la duración.
«La percepción del nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada», han informado desde la cartera que dirige Díaz.

Además, se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación. También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares, y se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios y a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.

La norma suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento y se amplía a 6 meses el plazo de solicitud. «La búsqueda de empleo no colisiona con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios», han indicado desde el Ministerio. Con carácter general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.
El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante.

La reforma permite además la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía. «Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate», han aseverado desde Trabajo.
La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.
«Es un subsidio al que acuden las personas mayores de 55 años; es un subsidio que se concentra en cuatro grandes comunidades: la principal es Andalucía, por su modelo productivo y por ser la que tiene la tasa de paro más elevada. Le siguen la Comunidad Valenciana, la de Madrid y Cataluña», ha remarcado Díaz.

El Consejo de Ministros también ha dado ‘luz verde’ a la norma en la que se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho. En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones «convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras», ha señalado el ministerio de Trabajo.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
«Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses», han concluido desde Trabajo.

 

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