Este caso demostró la evasión fiscal y fraude orquestado por el despacho de abogados y asesores español Nummaria, liderado por Fernando Peña, que entre sus clientes tenía a la actriz Ana Duato. Su trama utilizó, según se demostró en el juicio, complejas estructuras societarias nacionales e internacionales para eludir el pago de impuestos de numerosos clientes, incluyendo a rostros conocidos del entretenimiento como la protagonista de Cuéntame y el actor Imanol Arias.
La Audiencia Nacional absolvió a la actriz Ana Duato de los delitos fiscales de los que se le acusaba en el llamado caso ‘Nummaria’, mientras que condenó a 80 años de cárcel al asesor fiscal y contable Fernando Peña, propietario del despacho que dio nombre a esta causa. También fue condenado a dos años y dos meses de cárcel el actor Imanol Arias, pena que éste aceptó al llegar a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía Anticorrupción y tras reintegrar al fisco 2.225.973 euros.
En su sentencia, de 389 páginas, la Sala de Apelación también rebaja en dos años la pena para el asesor fiscal y dueño del despacho Nummaria Fernando Peña, cuya condena pasa de 80 a 78 años de cárcel al considerar que uno de los delitos fiscales por los que fue condenado está prescrito, mientras que en otros se reduce alguna de las cuotas defraudadas en determinados delitos cometidos por sus clientes.
En el caso de Ana Duato y de Bernardeu, el Tribunal estima íntegramente el recurso de apelación que interpuso el abogado del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, contra la sentencia de la Sección Segunda que en julio del año pasado les absolvió del delito fiscal por defraudación del IPRPF de los años 2010 a 2012, en el caso de ella, y de 2011, en el de él.
El Tribunal explica que la sentencia recurrida no justifica o motiva en términos de lógica racional la absolución de ambos acusados y recuerda que en el marco de las posibilidades que tienen como Sala de Apelación no es posible revocar el juicio de culpabilidad efectuado por la sentencia recurrida, ni puede condenar. Ahora bien, indica que sí puede revisar las razones de la absolución y si se ajustan a las exigencias de motivación razonable en nuestro Derecho.
En particular, examina el caso de Ana Duato y considera que no están explicadas o motivadas suficientemente las afirmaciones de que no existió defraudación u ocultación cuando los ingresos que percibió a través de una sociedad instrumental que ella misma creó con la ayuda del asesor dieron lugar a cuotas del IRPF claramente inferiores a las que correspondía al declararse como renta vitalicia.
Y también considera insuficientes e injustificadas las referencias a sus dudas por haber acudido al asesoramiento fiscal especializado del asesor Fernando Peña, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia.
Para su absolución, la Sala de lo Penal tuvo en cuenta que era simplemente una actriz, que carecía de formación específica y que su conducta era compatible con la creencia razonable de estar actuando dentro de una opción fiscal lícita, conciliable con el hecho de recibir un asesoramiento jurídico adecuado sobre la mejor forma de tributar.
Ahora, la Sala de Apelación acoge los argumentos del abogado del Estado que cuestionaba la falta de conocimiento de la actriz, sosteniendo que nadie puede percibir durante tres años consecutivos importes veinte veces superiores a los pactados sin advertir el carácter ficticio del contrato.
Para la Abogacía del Estado, como mínimo, concurriría dolo eventual, teniendo en cuenta la participación personal y directa de la acusada en la firma de los contratos, junto con la actuación simultánea como representante de la sociedad pagadora, como indicio directo y concluyente, según la Abogacía del Estado, de la conciencia del fraude. En línea con la Abogacía del Estado, la Sala considera que los hechos probados de la sentencia recogen la intervención de Ana Duato en la constitución de determinadas sociedades, en particular en la de la sociedad instrumental GAUMUKH AEIE, así como su participación en actos jurídicos relevantes, contratos de cesión de su imagen, y a la percepción de rendimientos anejos a sus servicios por esa vía.
La Sala hace constar que, como consecuencia de la forma de declarar que eligió solo tributó por el 40 % de las cantidades, «o lo que es lo mismo de 2.240.000 € en esos tres años sólo tributó por importe de 896.000 €, lo que salta a la vista y no se explica suficientemente».
Desde la perspectiva de esta instancia, – añade el tribunal- lo relevante no es valorar dichos datos, sino examinar si la motivación explicita la significación que estos tienen en el proceso inferencial seguido.
Del mismo modo que en el caso de Ana Duato, en el caso del productor y guionista de la serie, Bernardeau, el Tribunal no considera suficientemente justificada y motivada la fundamentación de que existieran dudas acerca de la ocultación o fraude por la intervención del asesor fiscal. Para ello, se basa en la jurisprudencia y entiende que los ingresos se percibieron como si fueran prestados por otra sociedad creada por él mismo.La Sala de Apelación insiste en que no anticipa ni hace un juicio sobre la culpabilidad y subraya que solo constata que la fundamentación de la sentencia apelada no puede ser aceptada para justificar la absolución. Por ello, ordena la repetición del juicio con un tribunal compuesto por otros magistrados para Duato, Bernardeu y para Peña pero en el caso de este último solo en la parte que afecta a los dos primeros.El objetivo de Peña era buscar la opacidad de las operaciones económicas de sus clientes con el resultado de defraudar a la Hacienda Pública, evitando la tributación por IVA o impuesto de Sociedades o del IRPF de las personas físicas. El fallo también rechaza los recursos presentados por otros acusados que se habían conformado y que pedían menor pena de la impuesta.
El tribunal explica que la sentencia se podrá recurrir en casación solo respecto a la parte que confirma la condena del asesor fiscal Fernando Peña y no la que ordena repetir el juicio respecto de Ana Duato y Miguel Ángel Bernardeu.
