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  Gobierno  BOE: publicado el modelo de impuesto a los ricos
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BOE: publicado el modelo de impuesto a los ricos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el modelo definitivo del impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas, un gravamen que trata de neutralizar las bonificaciones autonómicas en el impuesto sobre el patrimonio y cuya liquidación se producirá entre el 1 y el 31 de julio de este año sobre la riqueza declarada en 2022.

RedaccionRedaccion—12 de junio de 20230
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Sin embargo, el modelo –el número 718– mantiene un supuesto error en la redacción inicial que permite que los contribuyentes de las comunidades que aplican descuentos paguen algo menos de lo inicialmente previsto. Beneficia por lo tanto a las grandes fortunas de Madrid y Andalucía, que tienen una bonificación del 100% en Patrimonio, y de Galicia, que la fija en el 50%.Todo parte del escudo fiscal que pueden utilizar los altos patrimonios para reducir su base imponible. Es el conocido como límite conjunto, una salvaguarda que implica que la cuota íntegra del pago del IRPF, Patrimonio y el impuesto a los ricos no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF, con una reducción máxima en la cuota del 80%. En esencia, es un diseño pensado para evitar el carácter confiscatorio y no penalizar a contribuyentes de alto patrimonio pero con rendimientos mínimos.

El problema en este punto se encuentra en la redacción del gravamen temporal y en el modelo de declaración, que establece que a la hora de calcular el pago se tendrá que tomar como referencia la cuota de IRPF y Patrimonio. Sin embargo, al no concretarse qué cuota es la que había que elegir, se abre la puerta a varias interpretaciones.

El gravamen temporal afectará a los patrimonios con más de tres millones de euros, aunque al tener un mínimo exento de 700.000 euros eleva el umbral a los 3,7 millones. El tipo aplicado será del 1,7% entre los 3 y 5,3 millones de euros, del 2,1% entre 5,3 y 10,6 millones y del 3,5% en adelante. Además, de cara a evitar la doble imposición, tendrá una deducción total de la parte abonada en Patrimonio. Según confirma el modelo, deberán consignarse los bienes inmuebles de naturaleza urbana (excluida en su caso, la vivienda habitual del sujeto pasivo, hasta un importe máximo de 300.000 euros). También deberán constar los bienes inmuebles de naturaleza rústica, los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, seguros de vida, vehículos, joyas, pieles de carácter suntuario, embarcaciones y aeronaves, y joyas y antigüedades, entre otros bienes.

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