Tras recibir una evaluación favorable de la Comisión para el tercer desembolso de los fondos, dotado con 6.000 millones de euros, España debe encarar ahora las medidas para la solicitud del cuarto tramo, como la reforma del sistema de pensiones, que el Gobierno continúa negociando con sus socios y que el ministro Escrivá, no termina nunca de cerrar.
Su ultima fecha de cierre de acuerdo es finales de febrero, es decir faltan poco mas de una semana y las perspectivas n han cambiado desde el 31 de diciembre ultima fecha prorrogada para tratar de alcanzar un acuerdo exigido pr Biselas
En este contexto, Bruselas ha publicado el procedimiento de suspensión de pagos que prevé sanciones aplicables al montante que corresponde a cada hito y objetivo relacionado con la entrada en vigor de una reforma o un “paso final”, aunque en ningún caso la sanción afectará a la totalidad del tramo. En concreto, la penalización por incumplimiento de plazos abre un periodo de seis meses de congelación de parte del pago en el que el Estado miembro tiene la oportunidad de completar el hito u objetivo correspondiente en caso de demora, lo que, según el documento de la Comisión, “favorece la aplicación continuada del plan y da tiempo a los países para levantar la suspensión si cumplen la medida”.
Si eso ocurre, la Comisión levantará la suspensión mediante una evaluación positiva y posteriormente, pagará el importe congelado tras el dictamen positivo del resto de Estados miembro, a través del Comité Económico y Financiero.
Este proceso ofrece tiempo adicional a un Estado miembro para abordar cuestiones específicas de aplicación mientras se beneficia de un pago parcial, pero Bruselas ha advertido de que “la señal correcta aquí es que hay que cumplir el plan” aunque se obtenga una prórroga de seis meses ya que, en caso de evaluación negativa, el importe correspondiente se suspenderá permanentemente y se deducirá del presupuesto del plan.
Como excepción a esta metodología, las únicas medidas que no podrán ser sometidas a suspensiones parciales son aquellas que corresponden a los hitos de auditoría y control, ya que estas no pueden cumplirse de manera parcial.
Acorde a la metodología de penalizaciones, la base para el cálculo del importe suspendido se corresponderá con el “valor unitario” de un hito u objetivo, que se calcula dividiendo el valor total del Plan de Recuperación de cada Estado miembro –69.528 millones en el caso de España– entre el número de hitos y objetivos, y que, de incumplirse, reducirán el presupuesto total inicialmente asignado.
En el caso de los Estado miembros que también hayan solicitado un préstamo, habrá dos valores unitarios diferentes, uno para los hitos y objetivos previstos en la parte de apoyo no reembolsable de y otro para los hitos y objetivos previstos en la parte de préstamo.
Sin embargo, dado que no todas las medidas tienen el mismo “valor”, la Comisión ha añadido una serie “factores correctores” para todos y cada uno de los hitos y objetivos a fin de comprobar si estos se han cumplido y en qué medida.
Para ello, se aplicarán coeficientes en relación con la importancia de cada hito u objetivo incumplido y la profundidad de la brecha de implementación que representan y una vez establecidos estos “valores unitarios corregidos”, se realizarán ajustes al alza y a la baja en cada caso concreto.
Así, el importe final que se congelará por el incumplimiento, por ejemplo, de la reforma de las pensiones, será igual, en este caso, al valor de cada uno de los cuatro hitos que la componen, sometido a cualquier ajuste al alza y a la baja que la Comisión estime oportuno.