El tribunal, sin embargo, ha apartado de esta vía al empresario Barrabés, ha limitado la imputación de la asesora Cristina Álvarez y ha ordenado el alzamiento de las medidas cautelares personales que pesaban sobre las dos investigadas, es decir, la retirada de pasaporte.
La resolución, de 63 páginas consultadas por OKDIARIO y con Enrique Jesús Bergés de Ramón como ponente, resuelve de forma conjunta varios recursos de apelación y de queja interpuestos por las defensas y por el Ministerio Fiscal contra distintos autos dictados por Peinado.
Las defensas recurrieron el auto de 20 de marzo de 2026, que acordó la apertura del procedimiento del jurado tras acumular la investigación sobre la Cátedra de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) con la pieza separada por malversación. El posterior auto de 11 de abril de 2026 decidió la continuación del procedimiento contra los tres investigados por cuatro delitos: tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, corrupción en los negocios y apropiación indebida. Ahora se retiran los dos últimos
La Audiencia ha aquilatado con detalle los indicios recabados por el instructor. Sobre el tráfico de influencias, recuerda que este delito se articula en torno a la «presión moral eficiente; obtención de una resolución; búsqueda de beneficio directo o indirecto».
El tribunal sostiene que resulta «perfectamente verosímil» que la investigada «logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del Presidente del Gobierno» para conseguir la creación de la Cátedra y su nombramiento como directora.
En cuanto a la malversación, el auto detalla que Indra aportó 128.442 euros, Telefónica 50.000 euros y Google 110.000 euros, a los que se suma un gasto asumido por la UCM de 108.765,79 euros. La Sala considera indiciariamente acreditado que Begoña Gómez transfirió el software desarrollado en el marco universitario a una sociedad propia, Transforma TSC S.L., constituida el 21 de noviembre de 2023.
El tribunal, sin embargo, discrepa del instructor en un punto sustancial: el delito de corrupción en los negocios. El auto razona que el Código Penal exige «su incardinación en un contexto específico de tráfico mercantil entre empresas privadas», algo que no concurre en la captación de fondos para un proyecto académico.
También descarta la apropiación indebida, al considerar que este delito no puede recaer sobre bienes intangibles como una marca o un dominio web, y que dichos hechos «pudieran ser, incluso, objeto del tipo penal de administración desleal», figura que a su vez cede ante la malversación por tratarse de patrimonio público.
La Audiencia ha decidido separar a Barrabés del procedimiento de jurado. Los magistrados concluyen que «no existen en la presente causa indicios suficientes que permitan someter a enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado a Juan Carlos Barrabés, ni que lo vinculen como autor, coautor o cooperador necesario de un delito de tráfico de influencias».
La investigación sobre las adjudicaciones públicas obtenidas por sus empresas continuará por separado, en diligencias previas de procedimiento abreviado, al entender la Sala que esos hechos podrían constituir un delito de prevaricación administrativa, que en ningún caso puede ser conocido por el Tribunal del Jurado.
Respecto a Álvarez, contratada en 2018 como «directora de Programas» en Presidencia del Gobierno, el tribunal mantiene únicamente su imputación como cooperadora necesaria de la malversación vinculada al desarrollo del software, descartando su participación en el tráfico de influencias por no haber intervenido «en el nombramiento como codirectora de la Cátedra».
La Audiencia ha ordenado levantar las medidas cautelares acordadas contra Begoña Gómez y su asesora —prohibición de salida del territorio nacional, retirada del pasaporte y comparecencias periódicas—. El auto argumenta que no concurre «con la intensidad exigible un riesgo real y efectivo de fuga» y recuerda que ambas «han comparecido en todas las citaciones judiciales» sin indicio alguno de elusión.
Ambas quedan, no obstante, obligadas a permanecer a disposición judicial y a comunicar cualquier cambio de domicilio.
La resolución supone, en definitiva, un espaldarazo parcial al criterio de Peinado: se ratifica el grueso de la instrucción, pero se poda su alcance con bisturí, dejando fuera la corrupción en los negocios, la apropiación indebida y al propio Barrabés. Con este auto, firme y sin recurso posible, el caso que arrancó como una pesquisa sobre una cátedra universitaria deja definitivamente fuera del banquillo del jurado a uno de los tres investigados iniciales, mientras la mujer del jefe del Ejecutivo afronta la perspectiva de sentarse ante nueve ciudadanos legos llamados a juzgarla.

