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  Legal  PUIGDEMONT, de momento, sin poder volver a España
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PUIGDEMONT, de momento, sin poder volver a España

La postura favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no afecta a la orden de detención nacional que pesa sobre el prófugo Puigdemont, por orden del instructor de la causa del procés en el Supremo, el juez Pablo Llarena.

RedaccionRedaccion—16 de julio de 20260
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Y es que, pese al doble fallo de la Justicia europea a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas (TC) y por la Audiencia Nacional (AN) -en las que no se encuentran motivos de colisión de la polémica norma del Gobierno de Pedro Sánchez con la directiva comunitaria en materia de terrorismo, ni tampoco con los intereses financieros y económicos de la UE- Llarena mantiene que la malversación de fondos públicos presuntamente cometida por Puigdemont, para organizar el referéndum del 1 de octubre del 2017, implicó un enriquecimiento personal del líder separatista que es incompatible con la normativa transnacional sobre corrupción.

De hecho, anticipándose a un posible escenario en el que, como ha sucedido, tanto el Tribunal Constitucional, como el TJUE, proclamasen la legalidad de la amnistía, Llarena argumentó que los hechos por los que se persigue al líder de Junts, fugado a Bélgica desde hace 9 años, están contenidos dentro de las excepciones que la propia norma establece.
No en vano, cabe recordar que el propio texto permite el borrado de las consecuencias penales pendientes para todos los acusados con cuestiones delictivas, administrativas o contables abiertas por su participación en la declaración unilateral de independencia en Cataluña salvo si como resultado de su implicación hubiesen obtenido un enriquecimiento personal con dinero público. En base a lo anterior, el magistrado instructor del Supremo mantiene, al igual que la Sala Segunda de lo Penal del TS que Puigdemont se benefició económicamente durante la preparación del referéndum inconstitucional del 1-O porque no lo financió de su propio bolsillo.

Una postura sobre la que pese al aval concedido hoy por el TJUE a la amnistía no va a pronunciarse en ningún caso la Corte comunitaria dado que la interpretación y el alcance sobre el delito de malversación, y sus consecuencias reales, es una función exclusiva de los órganos domésticos y del tribunal sentenciador que, en este caso, es el Supremo.

Así las cosas y si éste mantiene su posición sobre el desvío ilícito del erario y el lucro personal vinculado al mismo, será el Constitucional de Cándido Conde-Pumpido el que tenga que tomar una decisión, al resolver los recursos de amparo presentados por Puigdemont y el resto de los jefes políticos independentistas ya condenados e inhabilitados.

 

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