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  Legal  CASO BEGOÑA: oposición a la devolución del pasaporte
Legal

CASO BEGOÑA: oposición a la devolución del pasaporte

La acusación popular personada en el caso Begoña se ha opuesto a que la mujer del presidente del Gobierno viaje a Turquía y Londres entre los días 7 y 11 de julio.

RedaccionRedaccion—1 de julio de 20260
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Cabe recordar que Begoña Gómez tiene retirado el pasaporte como medida cautelar ante el próximo juicio que afrontará por varios delitos de corrupción.
El viaje a Turquía sería para acompañar a su marido a la cumbre de la OTAN, y el viaje a Londres, para acudir a la graduación de su hija. «Esta Acusación Popular Unificada sí se opone al desplazamiento a la ciudad de Londres (…); y sí se opone, igualmente, al desplazamiento a la ciudad de Ankara, conforme se razona en las Alegaciones Segunda y Tercera», indica la acusación en su escrito al juez Peinado.

La acusación popular esgrime un total de cinco argumentos para oponerse al viaje a Londres, donde se encuentra estudiando una de las hijas del presidente del Gobierno.

«En primer lugar, porque la investigada se encuentra sujeta a medidas cautelares de especial gravedad (…) entre ellas la prohibición de salida del territorio nacional y la retirada de pasaporte. Dichas medidas responden a la constatación de un fundado riesgo de fuga y de indicios racionales de criminalidad», indican. «Autorizar cualquier salida al extranjero –añaden– supone un alzamiento, siquiera parcial, de tales medidas cautelares (…). La asistencia a un acto de graduación, por íntimo que sea, no constituye necesidad de tal entidad cuando la investigada se halla formalmente procesada y pendiente de enjuiciamiento».

«En segundo lugar, porque el desplazamiento a Londres se produce inevitablemente encadenado al viaje previo a Ankara, siendo ambos tramos parte de una misma solicitud. La investigada partiría desde Turquía con destino a territorio británico en vuelo comercial y sin cobertura oficial alguna, lo que significa que, ya desde la salida de Ankara, quedaría fuera de todo control institucional español. Esta concatenación de desplazamientos no hace sino ampliar el período de exposición al riesgo de sustracción a la acción de la justicia, dificultando extraordinariamente cualquier mecanismo de supervisión», apuntan en segundo lugar.

Como tercer motivo, esgrimen que «no puede obviarse que, tras el Brexit, dicha cooperación ha experimentado una merma significativa respecto al régimen anterior de la euroorden. El procedimiento de extradición bilateral vigente presenta mayores demoras y condicionamientos que el sistema de la orden europea de detención y entrega, lo que debilita las garantías de recuperación inmediata de la investigada en caso de que decidiera no regresar voluntariamente al territorio nacional».

En cuarto lugar, la acusación popular esgrime «que la investigada se enfrenta a una pena que el propio Auto de Apertura cifra en hasta veinticuatro años de prisión, con escasas posibilidades de suspensión». «La perspectiva de afrontar un juicio oral con esa horquilla punitiva constituye, de por sí, un factor de riesgo», añaden.

En quinto lugar, alegan que «no consta en el escrito presentado» por Begoña Gómez «acreditación documental alguna de que el acto de graduación invocado vaya efectivamente a celebrarse en Londres en las fechas indicadas. No se acompaña programa, convocatoria, comunicación de la institución académica correspondiente, ni ningún otro documento que permita verificar la realidad, fecha, lugar y hora del evento que se aduce como justificación del desplazamiento».

«La mera afirmación de la parte no constituye –añaden– acreditación suficiente a los efectos de justificar el alzamiento, siquiera temporal, de una medida cautelar de la gravedad de la prohibición de salida del territorio nacional. En consecuencia, la solicitud carece (…) de la mínima base documental exigible, lo que constituye un motivo autónomo y adicional para su desestimación».

Para oponerse al viaje a Turquía para la cumbre de la OTAN junto a su marido, Pedro Sánchez, esgrimen que la figura de «primera dama» carece de «todo reconocimiento jurídico». «Conviene, pues, examinar si de tal invitación [a la cumbre de la OTAN] se sigue deber jurídico alguno que la investigada venga obligada a atender».
«La respuesta ha de ser rotundamente negativa. En el ordenamiento jurídico español no existe (…) la figura de la ‘primera dama’ ni estatuto jurídico anejo a la condición de cónyuge del Presidente del Gobierno. Dicha condición no comporta cargo público, ni función institucional, ni representación del Estado o del Gobierno, ni atribución competencial de especie alguna. Se trata, en suma, de una situación de puro hecho, desprovista de toda juridicidad, de la que no dimana derecho ni deber exigible», añaden.

«Se comprende así que la afirmación de la solicitante, según la cual el viaje tendría por objeto «formar parte de la delegación oficial española», no se compadece con el tenor de los documentos que ella misma acompaña, de los que resulta con nitidez que se trata de una invitación privada a un programa paralelo, y no de una convocatoria oficial de la que naciese obligación de concurrir», concluyen.

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