La Ley de Memoria Democrática exige expresamente que los ascendientes hubieran sufrido exilio por «razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual» para que sus descendientes nacidos en el extranjero puedan optar a la nacionalidad española. Sin embargo, la instrucción firmada por Sofía Puente introduce una presunción automática que considera exiliados a todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin necesidad de acreditar ninguna de esas motivaciones políticas.
Según CSIF, esta presunción carece de respaldo legal. Las instrucciones de una Dirección General no tienen rango reglamentario y, por tanto, no pueden crear presunciones legales ni alterar los requisitos que el legislador estableció expresamente en una ley orgánica. Los funcionarios recuerdan que solo el Gobierno, mediante real decreto y con los trámites correspondientes, podría haber desarrollado o precisado la norma, nunca un órgano directivo como el que dirigía Puente en aquel momento.
La consecuencia práctica ha sido una enorme ampliación del número de personas que pueden solicitar la nacionalidad. Miles de descendientes de españoles que emigraron por razones económicas, académicas o familiares, y no por persecución política, están accediendo al pasaporte español gracias a esta interpretación administrativa. Los encargados de los Registros Civiles se ven obligados a tramitar expedientes que, según el sindicato, vulneran el espíritu y la letra de la ley original.
CSIF señala que la instrucción afecta directamente al censo electoral. Cada nueva nacionalidad concedida genera una inscripción automática en el padrón de electores, ya sea en España o en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA). Los funcionarios alertan de que se está produciendo una «modificación masiva e incontrolada» del censo sin que se haya acreditado el requisito esencial de exilio político exigido. Además de la presunción de exilio, la instrucción de Sofía Puente incluye una interpretación amplia del ámbito subjetivo de la norma que, según CSIF, permite optar a la nacionalidad a personas cuyos ascendientes nunca perdieron la nacionalidad española por razones políticas. Esta lectura, sostienen los funcionarios, desvirtúa por completo el objetivo reparador de la Ley de Memoria Democrática y la convierte en un mecanismo de concesión masiva de nacionalidad.
Por último, CSIF pide a la Junta Electoral Central que ejerza sus competencias de supervisión y dicte instrucciones urgentes a consulados y registros civiles. Solicitan expresamente que no se inscriba en el censo a quienes hayan obtenido la nacionalidad únicamente amparándose en la presunción de la instrucción de Puente, y que se establezcan criterios claros y objetivos para determinar el municipio de inscripción de los nuevos nacionales que residen en el extranjero.
