El Supremo, en una sentencia del 14 de abril, advierte que la Ley de Ordenamiento del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene visos de inconstitucionalidad al omitir que se requiere autorización judicial para entrar al domicilio social de una empresa. Y añade que, ante este vacío legal de la normativa, el texto debe completarse con lo dispuesto en la Constitución.
El fallo, ponencia del magistrado Díez-Picazo, recuerda que la Carta Magna protege la inviolabilidad del domicilio tanto de las personas físicas como de las jurídicas, es decir, de empresas, cooperativas, fundaciones, etc. «La entrada en el domicilio de una persona jurídica, por supuesto siempre que su titular no haya consentido, exige la previa autorización judicial», determina.
El Supremo resuelve el litigio de una compañía contra la Inspección de Trabajo que, en octubre de 2024, entró por la fuerza y sin aviso previo al domicilio de la empresa que también coincidía con el centro de trabajo. La Administración, que acudió con la Policía, no tenía autorización judicial.
Trabajo justificó que en la entrada solo hubo comprobaciones y no se realizó registro alguno ni se recopilaron documentos, por lo que interpretó que no se necesitaba una autorización judicial. Asimismo, se agarró a la Ley de Ordenamiento del Sistema de Inspección de Trabajo que establece que los inspectores están autorizados a entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, a menos que coincida con el domicilio de una persona física, en cuyo caso se necesitará permiso de su titular o autorización judicial.
El Supremo, sin embargo, señala que la norma no puede dispensar de la exigencia de autorización judicial para la entrada de la Inspección en el domicilio de las empresas. Es decir, la entrada al centro de trabajo es libre, pero no al domicilio social de la firma.
Además, indica que no se puede dar por bueno que la autoridad pueda entrar al domicilio social sin autorización para hacer comprobaciones y solicitarla solo si quieren ir más allá y realizar registros o llevarse archivos. «Esto no es aceptable porque […] la autorización judicial exigida por el artículo 18.2 de la Constitución ha de ser previa a cualquier actuación de la autoridad o de sus agentes en un espacio caracterizado como domicilio social a efectos constitucionales. Por decirlo gráficamente, no se puede poner la carreta delante de los bueyes», subraya.
Asimismo, el Supremo resuelve qué ocurre cuando el centro de trabajo y el domicilio social coinciden en la misma ubicación. En este aspecto, indica que siempre que se acredite que «existe una separación física apreciable» entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona del centro de trabajo, «la entrada limitada a esta última no está constitucionalmente necesitada de autorización judicial». Aunque no es así en el caso del litigio. «La mera entrada, aun sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo de la empresa requiere de autorización judicial previa», concluye. La única excepción es que se vaya solo al centro de trabajo, siempre que esté separado de forma apreciable del domicilio social.

