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  Empresas  ENERGETICAS: Hacienda demora a junio el primer pago del impuestazo
EmpresasEnergía

ENERGETICAS: Hacienda demora a junio el primer pago del impuestazo

Esta decisión representa un cambio muy importante de este impuesto. Hasta ahora, las energéticas tenían que pagar en los 20 primeros días de septiembre (algo que ahora se mantiene), pero adelantando el 50% de la liquidación en febrero, una ventana que el Gobierno retrasa ahora cuatro meses.

RedaccionRedaccion—2 de enero de 20250
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De este modo evita la inseguridad jurídica que supondría hacer efectivo el pago en febrero de un impuesto que ahora mismo está en riesgo de ser derogado, y cuya liquidación podría impugnarse.
Con este cambio, Montero gana cinco meses para despejar la incógnita de si se mantiene o no la obligación de pago, esto es, si los diputados convalidan el Real Decreto-ley aprobado antes de fin de año, y si después se fijan nuevas condiciones o exenciones en la tramitación parlamentaria. Así se concreta en la redacción del Real Decreto-ley publicada en el BOE, en el que se detalla que «las personas o entidades obligadas deberán ingresar durante los primeros veinte días naturales del mes de junio de 2025, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el porcentaje del 50% sobre el importe de la prestación». Es decir, las compañías tendrán que abonar la mitad de la cuota antes del verano si la Cámara Baja apoya esta norma.

Para el primer paso, tiene apenas 30 días desde el día de su publicación en el BOE (24 de diciembre) con objeto de conseguir los apoyos de los grupos nacionalistas de derecha o de lo contrario, quedará anulado. En cambio, una vez superado este escollo los tiempos serían flexibles y estarían determinados por la voluntad política de sacarlo adelante por ley y darle forma de impuesto, ya que actualmente es una «prestación patrimonial de carácter público no tributaria

En estos momentos, todo está a expensas de la convocatoria extraordinaria de un pleno que habrá de celebrarse en estos días, ya que la Constitución da un plazo de 30 días a la Cámara Baja (a contar desde su publicación en el BOE) en el que se tiene que pronunciar sobre el Real Decreto-ley aprobado el pasado 23 de diciembre, ya sea para convalidarlo o derogarlo.

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