El trabajo, elaborado por Octavio Granado (exsecretario de Estado de Seguridad Social), cuestiona que el debate público sobre la Seguridad Social se centre casi en exclusiva en la pensión de jubilación, cuando el resto de prestaciones contributivas (incapacidad, viudedad, orfandad, complementos a mínimo) suponen ya más del 30% del gasto si se incluyen las incapacidades «transformadas» en jubilación. El documento no busca reformar la pensión de jubilación en sí, sino proponer, para el diálogo social, un conjunto de reformas concretas en ámbitos prestacionales de menor visibilidad mediática, con un hilo conductor: reforzar el carácter de seguro del sistema, en el que las prestaciones deben ligarse a las aportaciones, atemperado por la solidaridad y la financiación tributaria donde corresponda.
El autor defiende la necesidad de una nueva Ley General de la Seguridad Social ajustada a la Constitución de 1978 que sustituya el marco heredado de 1963/1967. Señala límites estructurales hoy discutibles: la ratio de cotización empresario-trabajador de 6 a 1 (fijada en 1967); el suelo de cotización ligado al SMI; el techo de cotización, matizado desde 2023 por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), cuyas aportaciones nutren el Fondo de Reserva sin finalidad contributiva; y el tope máximo de pensiones públicas (1983, avalado por el TC en 1993, modificado para quienes coticen por la base máxima y se jubilen desde 2026). Propone además universalizar la obligación de cotizar —basada en la obtención de rendimientos del trabajo, y no en la afiliación formal— incluyendo a mutualistas de clases pasivas, y critica que el sistema de Seguridad Social sufrague la sanidad de becarios vía Seguro Escolar por dejación de las comunidades autónomas.
Granado alerta sobre la tendencia expansiva del sistema a integrar colectivos con reglas ad hoc que rompen la proporcionalidad entre aportación y prestación: la integración de mutualidades profesionales (como la «pasarela» actualmente en tramitación parlamentaria), el precedente del clero católico (afiliado entre 1978-1981 sin cotización previa), los estudiantes en prácticas (cotización progresivamente exigida desde 2011) o los deportistas profesionales, donde compara el trato desigual entre futbolistas (que recuperarán años no cotizados a cargo de su propia mutualidad) y el resto de deportistas (a cargo del erario público gestionado por el CSD). Pide que la futura ley regule estas cotizaciones ex post con criterios explícitos de equidad respecto a quienes sí cotizaron a tiempo.
El documento denuncia una asimetría central que afecta a la pensión de viudedad: durante la vida activa, esta prestación es compatible con cualquier renta del trabajo, pero al jubilarse puede quedar anulada de facto por el tope máximo de pensiones públicas o por su incompatibilidad con el complemento a mínimo, incluso para quienes la cobraron sin restricción durante décadas. Ilustra el caso de un matrimonio agrario con pensión mínima: al enviudar, la pensión de viudedad generada (4.732 €/año) podría reducirse a 99,35 €/mes reales, por absorberse en el tope. Señala también el desequilibrio histórico entre viudedad y orfandad (ratio de gasto de 13 a 1 en 2025, cuando en 2005 era de 14 a 1, sin apenas variación), pese a las reiteradas peticiones del Pacto de Toledo de reforzar la orfandad. Propone introducir incompatibilidad parcial de la viudedad con rentas del trabajo durante la vida activa (como en Alemania, propuesta frenada por los sindicatos en 2007), usar el ahorro resultante para garantizar un incremento mínimo a los viudos y viudas hoy «topados», reequilibrar viudedad y orfandad; y estudiar la progresiva sustitución del actual sistema por un régimen de seguro voluntario para parejas.
Advierte que colectivos con fuerte capacidad de presión (maquinistas de ferrocarril, estibadores, pilotos) mantienen edades de jubilación ancladas en condiciones de trabajo ya superadas, sin que en muchos casos paguen cotización recargada por ello, a diferencia de reformas más recientes. Propone generalizar la cotización recargada allí donde aún no existe y vincular todo coeficiente reductor a un proceso obligatorio de reciclaje profesional en los últimos diez años de vida laboral, facilitando la recolocación en la misma empresa, en las administraciones públicas o mediante subvenciones.
Su coste se ha multiplicado por seis desde 2005 (1.397 millones) hasta 2025 (8.718 millones). Granado no cuestiona la cuantía (9.442 €/año en 2026) sino el criterio: al calcularse sobre bases estrictamente individuales, sin considerar la unidad de convivencia, permite que alguien casado en separación de bienes con una persona de renta alta cobre igualmente el complemento, mientras que otras prestaciones (pensión no contributiva, ingreso mínimo vital) sí atienden a la unidad familiar. Propone tener en cuenta la renta del conjunto de la unidad de convivencia para priorizar los casos de renta familiar realmente baja.
El gasto en IT alcanzó 18.413 millones € en 2025 (10,4% de los ingresos por cotizaciones, máximo histórico), tras crecer 6.000 millones entre 2021 y 2025 (frente a 1.100 millones entre 2013 y 2015). El autor cuestiona la tesis de que el problema se explique solo por el mal funcionamiento del sistema sanitario y plantea seis líneas de reforma: homogeneizar el porcentaje de la prestación entre contingencias comunes y profesionales; generalizar la compatibilidad parcial entre recuperación y trabajo; derivar las bajas de salud mental prolongadas a especialistas y exigir rehabilitación obligatoria o concertada con mutuas; dotar a las mutuas colaboradoras de capacidad para tratar procesos musculoesqueléticos si las comunidades autónomas no conciertan servicios; penalizar con mayor cotización a empresas cuyos complementos convencionales por baja disparen el gasto sin control; y extender las políticas de recolocación de la incapacidad profesional a la enfermedad común.
Granado insiste en que estas reformas deben aplicarse de forma gradual y pactada, sin sustituirlas por anuncios legislativos que luego no se ejecutan. Cierra con un ejemplo personal: al asumir por primera vez la Secretaría de Estado, el paso a control médico obligatorio de las bajas de larga duración a partir del año redujo a la mitad, en solo doce meses, los procesos que continuaban abiertos —una defensa de que medidas aparentemente modestas, bien dirigidas, pueden tener un efecto significativo.
