El Ministerio de Hacienda ha aprobado el nuevo modelo 036, que los profesionales utilizan para darse de alta o baja en el Censo de empresarios y para notificar cualquier cambio de datos, que incluye una nueva página 10 para identificar todos los titulares reales de la empresa.
En este nuevo apartado se tendrá que notificar el DNI o número de identificación extranjero del auténtico dueño de la sociedad, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y país de expedición del documento de identidad. Así, por cada uno de los titulares reales.
La Orden ministerial con el nuevo modelo ha sido publicada este jueves en el BOE y entrará en vigor a partir del 3 de febrero, es decir, esta obligación aplicará por primera vez a todos los que presenten en modelo 036 a partir de esta fecha.
La nueva obligación parte de la Ley de mayo de 2023 que, entre otras cuestiones, transpuso la Directiva europea de cooperación administrativa en el ámbito de fiscalidad, más conocida como DAC 7, y que obligó a modificar la Ley General Tributaria para establecer que «las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas». Con esta nueva obligación, Hacienda busca mejorar la lucha para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Asimismo, en enero de 2024 se modificó el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria para introducir como nuevo dato a comunicar en el Censo de Obligados Tributarios la titularidad real de las compañías. De este modo, se obliga a toda persona que tenga una compañía con la que opere en España o que lo haga a través de un entramado de empresas, a comunicar su identidad real, independientemente del país en el que resida.
Se considerará titulares reales a las personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una firma o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la empresa. En el caso de que no haya una persona física que tenga más del 25% del capital de la sociedad, se considerará titular real al administrador. Si, aún así, el administrador también es otra empresa, se entenderá por dueño a la persona física nombrada por el administrador.
En el caso de los fideicomisos, como el trust anglosajón, los titulares reales serán los fideicomitentes, fiduciarios, los protectores (si los hubiera) o los beneficiarios. En el caso de los instrumentos análogos a estos trust en la legislación alemana, los dueños serán los sujetos que ocupen posiciones equivalentes.
Por otro lado, el nuevo modelo 036 también servirá a los empresarios para autorizar tanto a los órganos económicos-administrativos, como los tribunales económicos-administrativos regionales o el central, como a la Dirección General de Tributos a utilizar el teléfono y correo electrónico indicado para notificar información, así como para recibirla a través de la aplicación de la Agencia Tributaria.