Además, también afecta a las nuevas incorporaciones, que se les tendrá que aplicar una tabla salarial un 10% superior a la actual. La sentencia es ejecutable sin perjuicio de su recurso ante el Tribunal Supremo.
CCOO y UGT acudieron en noviembre a la justicia para que se declarase ilegal la tabla pactada por los sindicatos firmantes del VIII Convenio Colectivo -SIE, ATYPE y USO que sumaban el 51% de la representatividad- dado que el acuerdo suponía, en opinión de las dos organizaciones sindicales, «una disparidad retributiva injustificada y perpetua» entre los trabajadores incluidos en un mismo rango y ámbito de aplicación, motivada únicamente por su fecha de ingreso. Ahora, según han informado los dos sindicatos en un comunicado, en su sentencia, con fecha de 29 de febrero de 2024, la Audiencia Nacional declara la nulidad e ilegalidad de la tabla de salarios fijos que se aplica a las nuevas incorporaciones a partir del 1 de enero de 2021. También la aplicabilidad a todos los trabajadores de la tabla salarial a que se refiere la disposición final séptima (la misma tabla incrementada un 10%).
«La resolución de la AN tiene un especial valor teniendo en cuenta la extraordinaria complejidad de la regulación laboral en Iberdrola que ha dificultado al extremo la demanda tal y como señala la Audiencia Nacional en su sentencia. Las comunicaciones de recursos humanos en el entorno de la firma del convenio reconociendo la existencia de dos tablas salariales -presentadas como prueba- han sido determinantes para la resolución favorable a los trabajadores», señalan los sindicatos. Ambos denuncian también que, a pesar del alto entorno inflacionista y los beneficios obtenidos por la compañía, Iberdrola mantiene sobre su plantilla una «congelación salarial de facto» con revisiones máximas del 0,7%.