Aunque la medida busca frenar la actividad de los llamados «fondos buitre», el texto no ofrece una definición jurídica de este concepto, lo que ha generado incertidumbre entre los operadores del sector.
Expertos en derecho inmobiliario consideran que la redacción es ambigua y excesivamente amplia. En lugar de identificar qué entidades son fondos buitre, el decreto establece criterios que pueden afectar a sociedades de todo tipo, incluidas promotoras, cooperativas, SOCIMI, comunidades de bienes o pequeñas sociedades patrimoniales.
La norma no prohíbe estas operaciones, pero las somete a restricciones cuando la adquisición se realiza con descuentos superiores al 30% respecto al valor de tasación. Según los especialistas, conceptos como «valor de mercado» carecen de una definición precisa y pueden dar lugar a distintas interpretaciones.
Un análisis basado en datos del Catastro estima que en España existen unas 263.000 sociedades propietarias de vivienda. Sin embargo, no todas responden al perfil de un fondo de inversión ni destinan sus inmuebles a las mismas actividades, por lo que resulta difícil determinar qué entidades quedarían realmente bajo el ámbito del decreto.
El debate se produce en un contexto marcado por la escasez de vivienda. El Banco de España ha advertido de la necesidad de aumentar significativamente la oferta residencial para cubrir la demanda futura. Por ello, algunos expertos alertan de que nuevas restricciones a la compra o promoción de vivienda podrían reducir la inversión, limitar la oferta disponible y contribuir a nuevas subidas de precios y alquileres.
