La medida busca unificar los criterios aplicados por los consulados tras el aumento de altas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) derivado de la Ley de Memoria Democrática. Hasta ahora, los solicitantes podían escoger municipio mediante una declaración responsable explicando los motivos de su elección.
Con la nueva regulación, la elección deberá sustentarse en documentación que acredite el arraigo. Entre las pruebas admitidas figurarán certificados de nacimiento, escrituras de propiedad, recibos fiscales u otros documentos oficiales que demuestren la relación del solicitante o de sus ascendientes con la localidad seleccionada.
La instrucción también regula los casos en los que el elector no indique municipio. En esas situaciones, será el consulado quien lo asigne de oficio con los datos disponibles, aunque esta circunstancia se produce de forma excepcional.
La JEC ha dado luz verde al texto elaborado por la Oficina del Censo Electoral, incorporando únicamente ajustes técnicos. La instrucción definitiva será publicada en los próximos días.
