Durante los últimos años, los desahucios estuvieron condicionados por medidas extraordinarias aprobadas tras la pandemia, que permitían suspender temporalmente procedimientos cuando los ocupantes acreditaban una situación de vulnerabilidad económica o social. Estas prórrogas, según numerosos propietarios, generaron largos retrasos en la recuperación de los inmuebles.
Sin embargo, desde el 26 de febrero de 2026, tras decaer la última moratoria, los procedimientos vuelven a regirse principalmente por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las principales causas de desahucio siguen siendo el impago del alquiler, la finalización del contrato y la ocupación sin título.
Pese al fin de las suspensiones automáticas, continúan existiendo mecanismos de protección para personas vulnerables. Cuando la vivienda constituye la residencia habitual del demandado, el juez debe comunicar el procedimiento a los servicios sociales. Tras evaluar la situación, podrá acordar una suspensión temporal de hasta dos meses si el propietario es una persona física o de cuatro meses si se trata de una empresa o gran tenedor.
La vulnerabilidad se valora en función de factores como los ingresos familiares, el peso del alquiler sobre la renta disponible o la presencia de menores, personas dependientes o víctimas de violencia de género.
El nuevo marco devuelve mayor previsibilidad a los propietarios, aunque mantiene salvaguardas para los ocupantes más vulnerables. El debate sigue abierto en un contexto marcado por el aumento de fenómenos como la ocupación ilegal y la denominada inquiocupación, en la que el arrendatario deja de pagar el alquiler pero continúa ocupando la vivienda mientras se resuelve el procedimiento judicial.

