Madrid aplica, por un lado, la tarifa estatal que obliga a declarar a quienes tienen una base imponible superior a 700.000 euros, una vez aplicada la exención de 300.000 euros por la vivienda, y, en un segundo término, a quienes el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2 millones de euros, tengan gastos o no. Con la citada modificación, se amplía la bonificación y la obligación no se hace efectiva hasta los tres millones de euros, al equipararlo con los términos de la regulación del impuesto estatal.
Con ello, el Gobierno de Diaz Ayuso evita, de una parte, que los residentes en Madrid tributen más que los de otras comunidades, y, además, que la recaudación del tributo acabe en las arcas madrileñas y no en las del Estado. En la Comunidad de Madrid el Impuesto sobre Patrimonio está bonificado desde hace 15 años, pero se ha empezado a gravar de nuevo tras rechazar el Constitucional en noviembre el recurso de la comunidad contra el gravamen estatal a las grandes fortunas. En su diseño original Patrimonio lo abonan aquellos que atesoran más de dos millones de euros, mientras que el gravamen estatal solo afecta a las fortunas superiores a tres millones. De ahí que la comunidad haya introducido una modificación que eleva el límite a los citados tres millones para igualarlo con la tasa nacional a las grandes fortunas.
La introducción de este nuevo impuesto estatal ha venido a afectar a muchos empresarios, personas físicas y familiares, tanto sobre la estructura societaria como en la gestión de su patrimonio, así como a los sistemas de retribución establecidos y a otros muchos aspectos que tienen un marcado peso en la tributación patrimonial. La Comunidad de Madrid tenía bonificada la cuota del impuesto de Patrimonio desde hace ya 15 años, pero con la entrada en vigor de la nueva figura tributaria estatal se ha visto en la tesitura de incluir una nueva bonificación, según la cual el contribuyente podrá aplicarse la diferencia entre la cuota íntegra total del propio impuesto y la del ITSGF, una vez aplicado el límite máximo conjunto de la cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con la del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF), del 60% de la parte general de la base imponible del IRPF. En el caso del ITSGF la reducción de ese 60% no puede superar el 80% de la cuota previa a esta reducción.
El impacto de la modificación de la bonificación, junto a la aprobación de la nueva tarifa del Impuesto sobre la Renta deflactada, se estima que afectará a los 10.302 declarantes madrileños que el año pasado tributaron por el ITSGF, con una recaudación de 555 millones.
La CAM ha aprovechado que para evitar la doble imposición, se ha regulado que los contribuyentes del ITSGF solo tributan por la parte de su patrimonio que no gravada por el IP. De esta forma, se descuenta del pago de este nuevo impuesto lo abonado en el IP. a norma, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 21 de diciembre de 2023, con la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del IP en la CAM durante el período de vigencia del ITSGF. La modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2023.
La medida se ha adoptado una vez que el Pleno del Tribunal Constitucional desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la propia Comunidad de Madrid contra el nuevo impuesto estatal, en sentencia de 7 de noviembre de 2023, que cuenta con un extenso voto particular de cuatro magistrados que pone de manifiesto las diferencias generadas sobre la autonomía financiera de las CCAA, la seguridad jurídica y la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los Poderes Públicos.
El contribuyente de IP madrileño deberá en una primera fase de su declaración restar las deudas deducibles de su patrimonio neto para obtener la base imponible (el patrimonio neto). En una segunda fase procederá la reducción del mínimo exento (700.000 euros), obteniendo de esta manera la base liquidable (que es el patrimonio neto sujeto a gravamen).