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  Legal  Ratificadas las sanciones a Ryanair
Legal

Ratificadas las sanciones a Ryanair

Los tribunales ratifican las sanciones millonarias que España impuso a Ryanair por infracciones cometidas en el trato dado a sus pasajeros con motivo de la cancelación masiva de vuelos en el verano de 2018 en plena huelga de los tripulantes de cabina de la compañía y que la aerolínea de bajo coste ha intentado anular apelando en diferentes instancias durante los últimos años.

RedaccionRedaccion—11 de agosto de 20230
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El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han ido ratificando las multas impuestas al gigante ‘low cost’ por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Transportes, por diversos incumplimientos de los derechos de los pasajeros afectados por los 320 vuelos que la compañía canceló en aeropuertos españoles en solo dos días, el 25 y el 26 de julio de 2018, por los paros de sus azafatos.

En total, las sanciones refrendadas por los tribunales por esos cientos de infracciones alcanzan los 5,6 millones de euros. En algunos casos la ratificación ya es definitiva al agotarse para la aerolínea la vía judicial cuando la sentencia procede del Supremo, Por su parte, la Audiencia Nacional acaba de rechazar un recurso presentado por Ryanair, confirmando las sanciones por 3,04 millones de euros aprobadas por AESA, a razón de 9.500 euros por cada uno de los 320 vuelos cancelados.
Las infracciones apreciadas por el organismo de seguridad aérea en la actuación de la compañía están relacionadas por la obligación que establece la legislación europea de ofrecer asistencia a los pasajeros afectados en determinados supuestos (desde proporcionar comida y bebida suficientes, alojamiento en un hotel o transporte desde el aeropuerto al lugar de alojamiento).

El Tribunal Supremo, por su parte, ha inadmitido el recurso del gigante europeo del bajo coste contra una sentencia anterior precisamente de la Audiencia. El alto tribunal ratifica así en sentencia reciente las sanciones aplicadas por la Agencia de Seguridad Aérea por importe de otros 2,56 millones de euros (8.000 euros por cada una de las 320 infracciones). En este caso, los incumplimientos por parte de la aerolínea que identificó el Gobierno español están vinculados a la obligación de reembolsar el importe del billete al pasajero u ofrecer alternativas de transporte comparables que convengan al cliente afectado por la cancelación de su vuelo.

Las cancelaciones masivas de vuelos por parte de Ryanair por huelgas de sus plantillas provocó un choque con el Gobierno español tanto en el verano de 2017 como en el de 2018. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea lanzó comunicaciones públicas para dar a conocer a los viajeros sus derechos en este tipo de incidencias por la suspensión de su vuelo y acabó abriendo expedientes en ambas temporadas estivales a la compañía aérea irlandesa.
“La Agencia Estatal de Seguridad Aérea informa a todos los pasajeros que puedan verse afectados por las cancelaciones de la huelga de tripulantes de la compañía Ryanair que tienen derecho a asistencia y al reembolso o transporte alternativo hasta su destino final”, indicó el organismo, que llegó a mandar inspectores a los principales aeropuertos para asegurarse de que la aerolínea estaba cumpliendo con el reglamento comunitario sobre retrasos y cancelaciones.

Las cancelaciones de vuelos por una huelga del personal de la propia compañía no es una circunstancia extraordinaria, por lo que las aerolíneas están obligadas a pagar compensaciones por la cancelación del vuelo si no se ha avisado de la misma con al menos 15 días de antelación (de entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo cancelado.
El pasajero tiene también el derecho de asistencia que debe pagar la compañía aérea, sin poder pedir al pasajero que la abone él y luego la reclame. En caso de cancelación, el pasajero puede elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible. En caso de elegir el transporte alternativo, la compañía debe buscar la opción más rápida y no puede ofrecer únicamente plazas en vuelos propios sino también en de otras aerolíneas. El transporte alternativo es hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía aérea abonarlo , por lo que ésta tampoco puede pedir al viajero que adelante el coste de dicho transporte.

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