La compañía española adquirió del Estado checo una participación mayoritaria del 51,1 % de Český Telecom, pagando 502 coronas por acción (16,68 euros). Posteriormente, Telefónica formuló a los accionistas minoritarios una oferta pública de adquisición, limitada en el tiempo, a un precio de 456 coronas por acción (15,15 euros), una cantidad superior al promedio ponderado de la cotización de las acciones durante los seis meses anteriores.
De este modo, se produjo una diferencia entre el precio pagado al Estado por la participación mayoritaria y el ofrecido posteriormente a los accionistas minoritarios.
Las empresas chipriotas Lexburg Enterprises Limited y Venten Management Limited, vinculadas al empresario Pavel Tykač, demandaron por ello a Telefónica debido al precio fijado demasiado bajo. Exigieron que se les abonara la diferencia entre ambos precios más los intereses. En su recurso, Telefónica cuestionó el procedimiento seguido por el Tribunal Supremo y señaló que, aunque inicialmente el tribunal había suspendido la ejecución de la resolución impugnada, posteriormente rechazó el recurso de casación por inadmisibilidad sin ofrecer, a su juicio, una motivación suficiente. No obstante, los magistrados del Tribunal Constitucional no apreciaron razones para intervenir. «La brevedad de la motivación no constituye, por sí sola, una vulneración de la Constitución. Desde el punto de vista constitucional, la resolución impugnada del Tribunal Supremo es válida», ha indicado la sentencia del Tribunal Constitucional.
A todo esto, Telefónica ya lleva más de una década fuera de Chequia, ya que vendió su participación al grupo PFF 2.467 millones de euros en 2013
