El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencia que un banco no puede cobrar intereses sobre las cantidades destinadas al pago de los costes relacionados con dicho crédito. La corte con sede en Luxemburgo se pronuncia así respecto al caso de un ciudadano polaco que contrató un préstamo al consumo del que una parte del importe se destinó al pago de un seguro de crédito denominado voluntario.
«En Polonia, un consumidor contrató un crédito al consumo con un banco. Una parte del importe prestado se destinó al pago de un seguro de crédito, denominado voluntario. El tipo de interés se aplicó no solo al importe puesto a disposición del consumidor en virtud del contrato de crédito, sino también a la prima de seguro», explica la sentencia del TJUE hecha hoy pública.
El demandante solicitó ante un tribunal nacional que se le reembolsara el crédito sin los intereses y los otros gastos, debido a que el banco había aplicado intereses sobre un importe que incluye, además del importe del crédito utilizado, el coste del seguro.
El tribunal nacional presentó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia europeo respecto a que si esta práctica del banco es conforme con la directiva relativa a los contratos de crédito al consumo.
El TJUE responde en sentido negativo ya que, por una parte, argumenta, los conceptos de «importe total del crédito» y de «coste total del crédito para el consumidor», en el sentido de dicha directiva, son mutuamente excluyentes y en consecuencia, el concepto de importe total del crédito «no puede incluir ninguna de las cantidades destinadas a satisfacer los compromisos asumidos para la obtención del crédito de que se trata, como los costes de seguro o cualquier otro tipo de gastos que el consumidor haya de abonar».
Por otra parte, el TJUE recuerda que el «tipo deudor», tal como se define en la mencionada directiva europea, «designa el tipo de interés que se aplica al importe del crédito utilizado, y este último corresponde al importe total del crédito».
Así pues, «dado que el tipo de interés se aplica a la totalidad de las cantidades puestas a disposición del consumidor, se excluyen las cantidades destinadas por el prestamista al pago de los costes derivados del crédito en cuestión y que no se abonan efectivamente al consumidor». Por tanto, concluye la sentencia, el banco no puede aplicar un tipo de interés contractual a dichas cantidades. «El hecho de que esos costes no estén incluidos en el importe total del crédito no significa que no puedan ser impuestos por los prestamistas, por ejemplo, a través de un tipo de interés proporcionalmente más elevado», puntualiza.
Esta solución persigue el doble objetivo de la directiva: «por un lado, facilita el desarrollo de un mercado interior eficaz del crédito al consumo. Por otro, al proporcionarse la información adecuada, en particular sobre la tasa anual equivalente (TAE) en toda la Unión Europea, la transparencia de este mercado permitirá a los consumidores comparar más fácilmente las ofertas de crédito»
