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  Legal  TS: confirmada la nulidad del nombramiento de Bermejo
Legal

TS: confirmada la nulidad del nombramiento de Bermejo

El Supremo confirma la nulidad del nombramiento de Valerio con tirón de orejas al Gobierno por recurrirlo para «imponer su decisión»

RedaccionRedaccion—2 de febrero de 20240
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El Alto Tribunal también rechazó el incidente de nulidad planteado por la ex presidenta del Consejo de Estado para tratar de salvar con una «fórmula imposible» su cargó
Hace unos días, la Sala de lo Contencioso-Administrativo Supremo desestimaba el incidente de nulidad presentado por la ex presidenta del Consejo de Estado, la socialista Magdalena Valerio, contra la sentencia que revocó su designación para el cargo. Ahora, el Alto Tribunal ha rechazado el intento de la Abogacía del Estado por discutir dicho fallo, del pasado 30 de noviembre, que anuló la designación, al entender que la candidata seleccionada no reunía uno de los dos requisitos legales exigidos para ello.
Y lo ha hecho con un severo tirón de orejas al Gobierno, representado a través de los letrados públicos: «La Constitución no ha previsto el recurso de amparo como medio para revisar sentencias que hacen valer el control judicial de la legalidad de los actos de la Administración e imponer la decisión de esta última».

Y, además, afea a la Abogacía del Estado que insista en cuestionar la legitimación de una entidad civil, como la Fundación Hay Derecho, para pleitear contra la decisión ya adoptada. «Que particulares puedan cuestionar ante los Tribunales de Justicia decisiones del Gobierno, incluso las que afectan a la conformación de las instituciones públicas relevantes, no es algo exótico ni disfuncional y tampoco quebranta al Estado. Al contrario, lo fortalece porque demuestra que se respetan los rasgos distintivos del Estado de Derecho: el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y a la Ley, la separación de poderes y el derecho de los ciudadanos a controlarlos», recoge el auto dictado este viernes.

Es novedoso y llamativo que la Abogacía del Estado nos advierta de que recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional si no acogemos sus pretensiones
Es decir, el Ejecutivo no puede pretender salirse con la suya discutiendo la decisión, unánime, de los magistrados que dictaron sentencia firme sobre el caso. La resolución «no supone infracción alguna a derechos fundamentales del Estado y en concreto del artículo 24 de la Constitución que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva», remarca la Sala.
En el nuevo auto, el Supremo explica que el escrito de la Abogacía del Estado se ha centrado en rebatir la legitimación para recurrir de la Fundación Hay Derecho, que ganó el pleito.

Y señala al respecto: «Sí es novedoso y llamativo que nos diga ahora el Abogado del Estado que reconocer la legitimación a la Fundación Hay Derecho lesiona los derechos fundamentales del Estado, que le causa indefensión y quebranto. También lo es que nos advierta de que recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional si no acogemos sus pretensiones y, visto el empeño que pone en su defensa, sorprende que no diga absolutamente nada sobre la cuestión de fondo».

«Ahora bien, no se debe olvidar que los derechos fundamentales son de los ciudadanos y les protegen frente al poder, ni que el Estado no dispone de derechos contra los ciudadanos, aunque sí le asista el de no sufrir indefensión en el proceso», afean los magistrados al Gobierno.
«Por otra parte, guardar silencio sobre la cuestión de fondo es igualmente un derecho de quien actúa, que es libre de elegir los argumentos de que se sirve, de manera que tampoco hay nada que oponer. No obstante, en la medida en que la contestación a la demanda, aunque fuera a título subsidiario, dedicó sus páginas 24 a 47, de las 49 que en total contiene, a la interpretación del artículo sexto de la Ley Orgánica 3/1980 y a su aplicación en este caso, es especialmente significativo que ahora no se dedique ni una sola palabra a mantener cuanto entonces se nos dijo en defensa de la legalidad del Real Decreto 926/2022», dice la sentencia.

Asimismo, indica que la sentencia impugnada «ha recogido la jurisprudencia del presente siglo sobre la legitimación activa de entidades de la naturaleza de la recurrente e identificado las sentencias en que no se les reconoció y en las que sí se apreció y explica por qué sí la tiene en este proceso la Fundación Hay Derecho. Tal reconocimiento respondió a sus actuaciones concretas y reiteradas en defensa del Estado de Derecho y de la mejora del ordenamiento y de sus instituciones», reiteran en el auto.

«Esa trayectoria continuada, irrelevante para el Abogado del Estado, que se niega a considerarla a pesar de su clara entidad, pero decisiva para la sentencia, explica que diversas instituciones públicas e, incluso, la Comisión Europea hayan contado y cuenten con ella en actividades en pro del Estado de Derecho y de la mejora institucional», destaca la resolución.

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