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  Legal  TS: la oposición imprescindible para ser fijo
Legal

TS: la oposición imprescindible para ser fijo

El Tribunal Supremo acepta que los empleados públicos interinos que han encadenado contratos temporales de forma fraudulenta puedan obtener la condición de fijo.

RedaccionRedaccion—12 de mayo de 20260
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Pero para ello deberán de haber superado un proceso selectivo, aunque no hayan obtenido plaza al quedar por debajo de otros candidatos que sí la lograron.
Así lo sostiene el Alto Tribunal en una sentencia adelantada este martes que es crucial para cientos de miles de empleados públicos que estaban esperando a este pronunciamiento para aclarar su situación. Cientos de reclamaciones judiciales estaban a la espera de que el Supremo unificase doctrina después de que el caso llegara a la justicia europea. Es de esperar que la decisión del Alto Tribunal dispare las reclamaciones judiciales de ‘fijeza’.

De esta forma, el Supremo acepta por primera vez a la ‘fijeza’ después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fallase recientemente que España non sanciona adecuadamente estas situaciones de temporalidad abusiva. Hasta el momento, el Alto Tribunal había apostado por la figura del «indefinido no fijo», que el TJUE vio insuficiente al considerar que no es más que agrupar en una sola relación temporal una sucesión de contratos también temporales.

En la sentencia el Supremo ha concedido la condición de fija a una cuidadora de niños interina de un centro público de la Comunidad de Madrid tras una larga batalla jurídica que ha llevado su caso hasta la justicia europea. El caso Obadal, como se ha bautizado este expediente anónimo, se ha convertido en la gran esperanza del colectivo.
El contenido de la sentencia se conocerá en su totalidad más adelante, pero el Supremo ha adelantado que cabe otorgar la condición de fijo «solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad».

 

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