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  Legal  TS: los autónomos se podrán desgravar nuevos gastos
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TS: los autónomos se podrán desgravar nuevos gastos

El Supremo permite a los autónomos que trabajan en casa deducir en el IVA la luz, el agua y el gas

RedaccionRedaccion—3 de octubre de 20250
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El Tribunal Supremo (TS) permite que los profesionales que utilizan una parte de su vivienda habitual para realizar una actividad, como puede ser tener un despacho o una clínica, puedan deducirse en el IVA los gastos de suministros como agua, luz y gas. La Corte acoge el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la jurisprudencia europea y permite esta ayuda para autónomos y pequeños empresarios.

La sentencia, del 15 de julio de la que fue ponente la magistrada Sandra María González de Lara, señala que estos profesionales pueden desgravarse el IVA asociado a estas facturas pero solo proporcionalmente por la parte en que se utiliza la vivienda para ejercer la actividad económica.
En el caso del litigio, una persona tenía en la planta baja de su vivienda un despacho jurídico, que por dimensión suponía la mitad del inmueble. El fallo permite, en este caso, que se pueda desgravar en un 50% el impuesto por los gastos de suministros. «La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa. Si bien en nuestro caso el inmueble utilizado por la sociedad formaba parte del patrimonio del matrimonio no se aprecian razones para no aplicar dicho criterio fijando en un 50% del total del IVA soportado por gastos de suministros (agua, luz, gas)», indica la sentencia.

El Supremo recuerda que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), integrado dentro del Ministerio de Hacienda, ya admitió en una resolución del 19 de julio de 2023 pasado que, en base a la Directiva europea del IVA, cabe la deducción por parte de estos profesionales de las cuotas soportadas por el agua, la luz y el gas de los inmuebles que se utilicen tanto para uso privado como para actividades empresariales.
El fallo además, analiza otra cuestión, sobre la que fija jurisprudencia, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia del 10 de enero de 2022 permitiera al profesional deducirse las cuotas del IVA y ocho meses después, ese mismo tribunal, se lo denegara. La sentencia de enero de 2022 indicaba que el profesional había probado que se utilizaba la vivienda para realizar una actividad profesional y la parte de ella a la que afectaba y recriminaba al fisco que hubiera admitido que el negocio había ganado 85.000 euros, pero no admitiera dónde se ejercía esa actividad.

El segundo fallo del TSJA del 7 de octubre de 2022, en cambio, negaba que las pruebas aportadas fueran suficientes para demostrar que parte del inmueble se utilizaba sólo para aspectos profesionales.
En este punto, el Supremo recuerda que, en base a la doctrina constitucional, unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir al mismo tiempo, ya que vulneraría la seguridad jurídica. Esto no significa -añade- que un órgano judicial tenga que tenga que resolver en segundo lugar un asunto tenga que aceptar siempre lo declarado en la primera sentencia. Pero, si discrepa, tiene que motivar el cambio de valoración de la prueba.

Por tanto, el tribunal fija que cuando un órgano judicial va a dictar una resolución que puede ser contradictoria con la ya dictada por el mismo órgano o por otro distinto, «el que pronuncia la segunda sentencia debe exponer las razones por las cuales, a pesar de las apariencias, tal contradicción no existe a su juicio, o por qué valora la prueba de una forma diferente».

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