El supervisor explica que las operaciones y órdenes sospechosas que pudieran ser constitutivas de abuso de mercado deben ser notificadas a las autoridades competentes que, en el caso de España, es la propia CNMV, según el Reglamento de la Unión Europea sobre el abuso de mercado. Cuando dichas comunicaciones afectan a valores extranjeros, las autoridades las redirigen a la autoridad competente del valor en cuestión.
Estas notificaciones se regulan en el artículo 16 del Reglamento 296/2014 de abuso de mercado y su reglamento de desarrollo RDC 2016/957. Este régimen no incluye las comunicaciones que sobre estas materias pueden llegar a la CNMV a través del canal de ‘whistleblowing’.
La CNMV indica que el abanico de instrumentos financieros a los que hacen referencia estos avisos es amplio, aunque el 85% del total de las comunicaciones recibidas en 2022 se refieren a instrumentos de renta variable, el mismo porcentaje que en 2021.
Si se atiende a la tipología de la conducta, las comunicaciones sobre el uso o intento de uso de información privilegiada suponen casi un 73% del total, porcentaje superior a años anteriores.
Los remitentes de comunicaciones son mayoritariamente las empresas de servicios de inversión españolas, seguidas de otras autoridades nacionales (AC) y los diferentes mercados. Según la información proporcionada por cada entidad, la CNMV califica las comunicaciones recibidas teniendo en cuenta si la información es completa, si la descripción de la operativa es precisa y si los indicios son suficientes, razonables y plausibles en cuanto a la posible conducta contraria a la normativa del mercado. Se ha clasificado su calidad en media/baja, media o media/alta, manteniendo así los criterios de evaluación establecidos en los años precedentes.
De esta forma, el supervisor señala que, en general, la calidad se ha mantenido en un nivel similar al de ejercicios anteriores, ya que el 58% de las comunicaciones recibidas tienen una calidad media/alta, frente al 62% del año 2021 y al 57% del 2020.
En la valoración que hace la CNMV sobre la calidad de las comunicaciones, se tiene en cuenta el grado de precisión de las explicaciones para evidenciar indicios plausibles de infracción; la lógica temporal o de sentido de las órdenes sobre el valor en posibles casos de uso de información privilegiada; el análisis del perfil inversor del cliente sospechoso y su relación con el emisor o el instrumento financiero en cuestión, entre otros aspectos. En cuanto al plazo de comunicación de las operaciones sospechosas, éstas deben de enviarse a la autoridad competente sin demora. En este sentido, las autoridades de la Unión Europea han acordado en el marco de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) un plazo de 60 días naturales, como orientación de lo que en general se considera razonable.
El número de comunicaciones recibidas por entidades financieras con un cierto desfase temporal en 2022 asciende a 30, remitidas por 19 entidades. No obstante, únicamente ocho comunicaciones se remitieron con un retraso no justificado.