Ante dicha sentencia que le libraba de pagar un total de 80.000 euros en concepto de indemnización a la familia del hombre que, ya fallecido, había sido señalado por el dirigente de la formación morada por un delito del que nunca fue condenado, el hermano de la víctima se dirigió al Constitucional en busca de un amparo que, ahora, la Corte le ha denegado.
Así lo ha hecho constar la Sección Primera de la Sala Primera en una Providencia encabezada por el presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido, a la que ha tenido acceso El Debate, en primicia, donde se deniega la existencia de una «especial trascendencia constitucional» que «requiere» la ley vigente.
Los hechos se remontan a marzo de 2019. En aquellas fechas, Podemos presentó como candidata a la Alcaldía de Ávila en las elecciones municipales de mayo a una mujer que había sido condenada por asesinato: Pilar Baeza. La noticia causó un enorme revuelo, ya que se produjo en plena campaña y abría el debate sobre si una mujer condenada por asesinato podía optar al cargo de edil de una capital de provincia.
Ante el aluvión de críticas, Pablo Echenique quiso posicionarse del lado de su candidata y la defendió en una rueda de prensa multitudinaria: «Respecto de la pregunta por Ávila, simplemente remarcar que hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada». Por su lado, Juan Manuel del Olmo, por entonces asesor de comunicación de Pablo Iglesias, publicó el siguiente tuit: «Abrazo a Pilar Baeza, de Podemos Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad».