El juzgado condena a las entidades financieras a devolver las cantidades recibidas (100.000; 277.565 y 197.478 euros, respectivamente) y ordena la inclusión de los correspondientes créditos en la masa activa del concurso (constituida por la totalidad de los bienes y derechos del patrimonio de la empresa a la fecha de la declaración de concurso). Además, rebaja la categoría de las deudas por la mala fe de los bancos y las califica de subordinadas (lo que quiere decir que solo se cobrarán después de que lo hagan los acreedores ordinarios). Estos fallos abren una nueva vía de conflictividad para los bancos. Es bastante probable, según fuentes del sector consultadas por Cinco Días, que haya otros casos similares, por lo que puede iniciarse una oleada de demandas y recursos por todo el territorio.
Las tres sentencias, de fecha 1, 2 y 3 de julio (cuyos textos puede consultar aquí, aquí y aquí), estiman la demanda presentada por el administrador concursal de Almacenes Celso Míguez, una fábrica de pinturas en liquidación. El juez, Manuel Marquina, reprocha a las entidades condenadas que se aprovecharon de los créditos ICO concedidos a la mercantil para tapar exclusivamente los agujeros que esta empresa tenía con ellas, vulnerando así el derecho de los demás acreedores a cobrar en igualdad de condiciones. Además, considera que es una operación fraudulenta porque el Real Decreto Ley 8/2020 (que aprobó una línea de avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros) tenía por objeto “ofrecer liquidez a los empresarios para que estos pudiesen afrontar gastos derivados de su actividad mercantil”, y no “ofrecer a las entidades bancarias nuevas garantías que cubriesen deudas”, afirma el magistrado. Es cierto que la ley permitía aplicar estos importes al pago de créditos, señala, pero de deudas “vencidas y exigibles”, requisitos que no cumplían todos los pagos ahora anulados.
El dinero de los ICO llegó en junio de 2020 y se utilizó directamente para saldar las deudas que mantenía la empresa con las tres entidades financieras. Los bancos pasaron de esta forma, explica el juez, “de no tener más garantías que la solvencia de la propia concursada a contar con el aval del Estado”. La operación se realizó con un crédito tapadera, utilizado para que “no saltase a la vista que lo verdaderamente ocurrido habría sido una refinanciación”.
Según argumenta el magistrado en sus resoluciones, estas operaciones, diseñadas unilateralmente por los bancos, “habrían supuesto un perjuicio para la masa activa del concurso» y la vulneración de la par conditio creditorum (principio que significa que los acreedores entran al concurso en igualdad de condiciones para el pago de sus créditos). Se impidió que la nueva financiación obtenida por la concursada, avalada además por el Estado, «pudiese haber sido destinada a atender créditos vencidos de otros acreedores”. Y es que, apunta el abogado Fernández Maestre, “los bancos aprovecharon claramente la perspectiva que les brindaba el aval público, no simplemente para cancelar deudas financieras vencidas, sino para cancelar totalmente sus posiciones”.
El juez rechaza las alegaciones hechas por la defensa de los bancos (la empresa concursada aceptó la demanda). Las entidades adujeron que los pagos eran un “acto ordinario de la actividad” de la empresa concursada y que, en realidad, no vulneraron el principio de igualdad de los acreedores ni perjudicaron a la masa activa del concurso. Los bancos califican estas operaciones de “compensación” y rechazan haber actuado de mala fe, por lo que solicitan que no se degrade la calificación de sus créditos. Sin embargo, deja caer Fernández Maestre, “en ningún caso esta financiación benefició a la concursada”.
El magistrado afirma en sus sentencias que las operaciones no son inatacables y que jurídicamente no se trata de una compensación o contrato bilateral sino de una disposición unilateral de los bancos. Tampoco puede considerarse, explica, un «acto ordinario» del deudor que no pueda rescindirse legalmente. Como reflexiona, la compañía no resultó beneficiada porque tuvo que emplear el dinero en cubrir las deudas bancarias “en lugar de atender los pagos a proveedores y trabajadores (con créditos sí vencidos y si exigibles, tal como resulta de la propia lista de acreedores), que es lo que mejor podía contribuir al sostenimiento de la actividad”.
Estas operaciones, agrega el juez, vinieron acompañadas “de una serie de agravantes que nos sirven para valorar la conducta y las intenciones” de las entidades financieras. Los pagos no fueron “fruto de la casualidad”, apunta. “Todo obedeció a una estrategia diseñada para lograr satisfacer un crédito no garantizado” de una empresa insolvente con los fondos con aval del Estado. Un plan que atenta contra el espíritu de la norma, según el magistrado: “De ningún modo se pretendía que, gracias la financiación avalada por el Estado, pudiesen las entidades bancarias que la gestionaban y concedían sustituir créditos no garantizados o menos garantizados que ostentaban antes, por otros créditos nuevos en que la mayor parte de su importe goza de la garantía del Estado”, explica.
Por todo ello, el juez estima la demanda interpuesta por el administrador concursal contra la empresa y las entidades bancarias, y acuerda la rescisión y la total ineficacia de los pagos, abonos, amortizaciones o cancelaciones realizadas a favor de los bancos. La sentencia condena a las entidades a restituir estos importes a la vez que reconoce a su favor un crédito subordinado por estas cantidades en el concurso de acreedores en marcha.