Así consta en un auto, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda rechazar la solicitud del departamento de la ministra Pilar Alegría contra el artículo 21.4. del Decreto del Ejecutivo regional. Educación solicitaba la solicitud de dicho artículo del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, que tiene rango reglamentario».
En la resolución, los magistrados exponen que la Abogacía del Estado deja «traslucir en su solicitud de tutela cautelar que lo que la merece, y para lo que la pide, es para proteger una eventual afectación del derecho a la educación de aquéllos alumnos que, hipotéticamente, pudieran quedar afectados por los preceptos impugnados».
Respecto a esto, apunta que «olvida, sin embargo, que el derecho fundamental invocado es de titularidad individual; una defensa que, por lo expuesto, el Abogado del Estado no podría arrogarse por sí mismo ni siquiera de modo cautelar como aquí ocurre».
Tras conocer el fallo, el consejero de Educación y Universidades, Ossorio, ha subrayado que supone «una satisfacción» que el TSJM haya dado la razón al Gobierno regional. «Nosotros siempre respetamos las decisiones judiciales cuando son favorables como ésta y cuando no lo son», ha reseñado. En cuanto a dicho artículo, ha especificado que como la ley no aclaraba que mayoría del claustro de los docentes era necesario para tomar la decisión para que un alumno pasara de curso con suspensos, se puso «una mayoría de dos tercios en la ESO y una mayoría de cuatro quintos en Bachillerato».
Así, el portavoz del Gobierno regional ha insistido en que les parecía algo «totalmente razonable». «El Gobierno en su norma, en su decreto, solamente dijo que era con el acuerdo del claustro y nosotros hemos especificado. Por qué hemos puesto una mayoría tan cualificada. Porque pensamos que para que un alumno con seis suspensos pase de curso creo que una gran parte de los docentes deben estar de acuerdo en la decisión», ha apuntado Ossorio.
En concreto, el Ejecutivo regional estableció en el Decreto que las decisiones de promoción y evaluación en ESO que hayan de adoptar los equipos docentes habrán de realizarse por mayoría cualificada de dos tercios sus miembros y previa deliberación. En cuanto a Bachillerato, los alumnos pasarán de primer curso cuando superen todas las materias o tengan dos insuficientes como máximo, tal y como se producía hasta ahora.
Tras la aprobación de la LOMLOE, se abría la posibilidad de que un estudiante pueda aprobar segundo curso y obtener el título de Bachillerato con una suspensa, y, por lo tanto, acceder en estas circunstancias a las enseñanzas universitarias.
La Comunidad de Madrid pretende evitar esta circunstancia, por lo que en caso de que se pudiese dar esa situación, la deliberación se tendría que validar con una mayoría cualificada de 4/5 del equipo docente.