Los sindicatos reclamaban que la empresa mantuviera el plus de transporte de 5,59 euros diarios a los 41 trabajadores del turno de noche que realizaban teletrabajo, que la compañía de atención telefónica decidió retirar en enero de 2021.
Sin embargo, el Alto Tribunal entiende que el acuerdo en materia de teletrabajo no alteraba el carácter extrasalarial del referido concepto retributivo, y el pago se realizó durante un corto espacio de tiempo, por lo que no cabe considerarlo como una condición más beneficiosa. Este concepto es el derecho otorgado por el empresario de manera unilateral, o mediante pacto, a uno o varios trabajadores que mejora las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores.
Para el Supremo sólo consta acreditado que la empresa suscribió con los trabajadores del turno de noche unos acuerdos en relación con su pase al teletrabajo, sin que sus condiciones laborales fueran distintas a las que venían manteniendo en su trabajo presencial y acordes con lo establecido en el convenio colectivo. En contra de lo que sostienen los sindicatos, los términos del acuerdo de teletrabajo no permiten tener por acreditado que la empresa quisiera mantener el plus de transporte a pesar de que el convenio colectivo lo fija para casos en los que la actividad laboral requiera de un desplazamiento. El Supremo sostiene que no es posible deducir que la empresa tuviera la «inequívoca voluntad» de abonar el plus de transporte en la situación de teletrabajo, plus que no viene establecido como concepto salarial.