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Crónica Económica
  Legal  TS: anulado el nombramiento de Dolores Delgado
Legal

TS: anulado el nombramiento de Dolores Delgado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado el nombramiento de fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática de Dolores Delgado con un claro mensaje al fiscal general: no era competente decidir en nombre de un órgano colegiado, como el Consejo Fiscal, sobre el posible conflicto de intereses entre la ex ministra Delgado y la actividad profesional de su cónyuge el ex juez Baltasar Garzón.

RedaccionRedaccion—11 de junio de 20240
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El Alto Tribunal ha notificado este martes la sentencia donde por segunda vez anula un ascenso de Delgado a la máxima categoría de la Carrera Fiscal. En la resolución -el primero de los tres fallos estimatorios acordados por la Sala Tercera, los magistrados explican que «siendo el Consejo Fiscal un órgano colegiado, corresponde a quien lo preside establecer el orden del día y dirigir su deliberación», en referencia a García Ortiz. «No obstante», -prosigue la Sala- «el ejercicio de estas funciones no comprende rechazar de plano por sí mismo solicitudes como las de autos, que no son manifiestamente infundadas, ni tomar, igualmente por sí mismo, decisiones que corresponden, no a su presidente, sino al Consejo Fiscal en pleno».

En la sentencia, el Alto Tribunal, por amplia mayoría (la sentencia cuenta con un voto particular de la magistrada progresista Pilar Teso), expone que hay «indicios» para pensar que Dolores «podía verse afectada» por la prohibición recogida en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal sobre las causas de incompatibilidad o prohibiciones a las que están sometidas los fiscales.
Fuentes fiscales explican que García Ortiz optó por no dejar pronunciarse al Consejo Fiscal sobre la posible incompatibilidad de Delgado para la plaza porque eso habría retrasado el nombramiento en un momento en el que habían sido convocadas las elecciones generales del 23-J. Es decir, si aceptaba que el órgano se pronunciase sobre un conflicto de intereses de Delgado con el ex juez Garzón corría el claro riesgo de que su amiga y predecesora no fuera nombrada para esta plaza tan ansiada a lo largo de su carrera profesional con un Gobierno de otro signo político (si hubiera logrado gobernar el Partido Popular como señalaban en aquel momento la mayoría de encuestas).

La Sala recuerda ahora que «Delgado está unida en relación equiparable a la conyugal con Baltasar Garzón» y que el ex juez «está al frente de un despacho jurídico y de una fundación» especializados en materia de Derechos Humanos; que «dicha actividad, en tanto supone una prestación de servicios profesionales, puede reputarse de carácter mercantil», siendo la circunscripción territorial de la Fiscalía concernida toda España y las actividades del despacho y de la fundación, aunque se extienden más allá, comprenden toda España. Además, el Supremo subraya que «la especialización del despacho y de la fundación coincide significativamente con la materia sobre la que versa la Fiscalía para la que ha sido nombrada Delgado: los derechos humanos y la defensa de las víctimas de su violación, extremo que no ha sido controvertido por los recurridos».

Además, el Alto Tribunal explica que artículo 58 de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal indica que «puede bastar para aplicarlo una situación objetiva de las características de la que describe si fuere susceptible de suponer el obstáculo a la imparcialidad del fiscal contra el que previene la Ley. Es decir, no es preciso que exista un determinado conflicto de intereses, sino que sea posible su existencia en razón del presupuesto ofrecido por el vínculo familiar y por la naturaleza de la actividad mercantil».
«En consecuencia, se produjo la infracción del artículo 58.1 del EOMF y de su artículo 14.4 e) en la medida en que ha de considerarse comprendida en él la facultad que le atribuye el anterior, así como del artículo 3 h) del Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Consejo Fiscal, aprobado por el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, que establece las competencias de su pleno. Este defecto es sustancial e invalida la propuesta del fiscal general del Estado y, por tanto, el posterior real decreto», reza el fallo.

La Sala impone la retroacción de las actuaciones para que el Consejo Fiscal, «sin demora», ejerza la competencia que le concede el artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. «Esta decisión no sólo deberá tomarla con agilidad, sino también con todas las garantías y, en especial, con la motivación necesaria, a la vista de que afecta al derecho fundamental de Delgado a ser promovida en la Carrera Fiscal en condiciones de igualdad y con los requisitos establecidos por la ley», ordena el Supremo.

En esta sentencia la Sala ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la APIF, cuya defensa ha estado ejercida por el despacho de abogados GC Legal. Asimismo, el Supremo está pendiente de notificar las sentencias donde estimará los recursos interpuestos por la AF y el fiscal Luis Ibáñez, candidato a la plaza de Memoria Democrática.

 

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